Sentencia nº 484-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 16 de Octubre de 2013

PresidenteRiesgo de Sobrevivencia; Pensión por Sobrevivencia
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

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16/10/2013- LABORAL

484-2013

JUICIOORDINARIO LABORAL No. 05007-2013-00484 Of.3º.Not.2ª.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya,dieciséis de octubre del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA,el Juicio Ordinario Laboral identificado con el númeroúnico del expediente cero cinco mil siete guión dos mil trece guión cerocerocuatrocientos ochenta y cuatro, a cargo del oficialtercero, promovido por la señoraELSAMARINA VÁSQUEZ ESQUITE, en contra de la entidadINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS),a través de su R.L..La actora tiene su domicilio en eldepartamento de S.R., es vecina del municipio deGuazacapán,del departamento de S.R., y actúa sin asesoría de Abogado. La entidaddemandada actúa a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación,A.R.G.,quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, es vecino delmunicipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, y actúa bajo su propiadirección y procuración.

CLASE YTIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ

El presente es un proceso de conocimiento, tipoordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social la acoja dentro del Programa deInvalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente por el riesgo deSobrevivencia.

RESUMEN DELA DEMANDA

La demanda se presentó verbalmente el día tres dejulio del año dos mil trece, en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo yPrevisión Social del departamento de Escuintla, y lo expuesto por la actora seresume así: Que el dieciséis de julio del año dos mil ocho falleció su hijoByron L.S.V., a causa de sección medular y fractura entre Tguión doce y L guión uno, y al momento del fallecimiento de su hijo, éstelaboraba para la entidad Deslizados de Concreto de Guatemala, Sociedad Anónima,DECOGUA,S.A.,desempeñándose como auxiliar de campo en el tramo de limpieza en El Progreso,Guastatoya, razón por la que en su calidad de madre inició el trámite debeneficiaria que establece el artículo 24, inciso h) del Acuerdo 1124 dela Junta Directiva,ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero con fecha veintitrésde agosto del año dos mil diez le fue denegado dicho trámite por no reunir losrequisitos para ser considerada beneficiaria, según resolución número R guiónochenta y un mil doscientos cuarenta y siete guión S, dictada porlaSub-Gerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, porlo que al no estar de acuerdo con dicha resolución impugnó la misma medianterecurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar según acta número M guiónveintiuno guión cero tres guión trece, de la sesión ordinaria celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el diecinueve de marzo del añodos mil trece y aprobada el cinco de abril del año dos mil trece. Que como madretiene derecho de ser beneficiaria de la pensión por sobrevivencia de su difuntohijo, toda vez que ella dependía económicamente de él, que como buen hijo aquien le inculcó buenos valores siempre trabajaba para el sustento de suspadres, y su hijo aportaba con una cuota mínima toda vez que el padre de sudifunto hijo trabajaba en la agricultura, y no generaba ni el salario mínimo almes, sosteniendo su casa con el salario de su hijo fallecido, quien aportabapara todos los gastos de la casa, además su hijo no tenía esposa o conviviente,ni hijos que pudiera reclamar dicho derecho, y en virtud que su hijo pagaba lascuotas correspondientes a la cobertura del Seguro Social, solicita ser...

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