Sentencia nº 3983-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

09/10/2013 – LABORAL

3983-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-03983 OFICIAL 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, nueve de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido porL.E.R.A.en contra de la entidadQUINTANILLA, Q.S.P., SOCIEDAD ANONIMA; el actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, vecino del Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango; compareció sin asesoría de abogado. Por la entidad demandada no compareció nadie a pesar de haber sido legalmente notificada.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, por parte del demandado.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con la entidad demandada, el día seis de diciembre de dos mil doce, mediante contrato verbal, finalizando la misma el veintisiete de mayo de dos mil trece al haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, todo por reclamar que se le ajustara su salario al mínimo vigente para el año dos mil trece tal y como lo hicieron con sus demás compañeros, para lo cual le entregaron la carta de despido de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece en la cual detalla que él agredió a un compañero lo cual indicó que no es cierto, pues en realidad fue él el agredido; pero el J. no lo quiso escuchar tan siquiera. También manifestó que el Gerente de la empresa Torti Express al cual estaba asignado para prestar seguridad pidió su cambio, pues lo culpó de no haberse dado cuenta de un rayón que le apareció a su automóvil, lo cual no es cierto pues él había llegado con el carro rayado de la calle; y en ese lugar nadie le hizo ningún daño. Indicó además que también lo asignaron como Agente de Seguridad en las oficinas centrales del Banco Internacional, Sociedad Anónima donde estaba de turno de doce horas por doce horas de lunes a viernes, porque los turnos de fines de semana los sacan los agentes que están asignados en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas, sin embargo el día viernes veinticuatro de mayo de dos mil trece después de sacar su turno normal de seis a dieciocho horas, le asignaron el turno consecutivo hasta el día sábado veinticinco a las seis horas, porque sin previo aviso le asignaron un turno de setenta y dos horas, luego a las seis horas de ese día sábado se presentó el Agente a quien le correspondía recibir el turno pero a él no lo dejaron salir hasta que dieron las trece horas, después de manifestar que se encontraba cansado luego de pasar tanto tiempo sin dormir y era innecesario que él continuara debido a que ya se había presentado el otro Agente, es de hacer ver que la conversación que él sostuvo con su Supervisor fue vía telefónica y fue de manera cortés que le suplicó que lo dejaran ir porque ya estaba cansado, sin que haya habido ningún insulto por parte de ambos como se señala en dicha carta, también se menciona en la carta de despido que él cometió faltas lo cual manifestó que no es cierto y tampoco recibió notificación alguna al respecto. Desempeñó el cargo de Agente de Seguridad para la entidad demandada, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALEZ EXACTOS el cual no incluye el pago dela Bonificación Incentivo.Laboraba en turnos rotativos de veinticuatro por veinticuatro horas y de doce por doce horas. Indicó además de lo anterior el compareciente que tramitó la adjudicación número R ciento uno – nueve mil noventa – dos mil trece (R-0101-09090-2013), antela Inspección Generalde Trabajo con el propósito de obtener de la parte demandada el pago de su Indemnización y Prestaciones laborales que le corresponden, sin...

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