04/10/2013 – LABORAL
1854-2005
ORDINARIO LABORAL
01092-2005-01854 Oficial 3o.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cuatro de octubre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, y auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, ambos dictados por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral promovido por E.J.G.Q. y compañeras en contra de INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.
RESUEMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I.-CON LUGARla demanda laboral promovida por E.J.G.Q., D.M.L.R.D.M., G.C.L.G.P. DE MALDONADO Y M.E.A.P. en contra del INSITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, por las razones antes consideradas;II)Como consecuencia se condena a la entidad demandada a equiparar los salarios devengados por las actoras E.J.G.Q., D.M.L.R.D.M., G.C.L.G.P. DE MALDONADO Y M.E.A.P. a los salarios devengados por los Asesores Jurídicos Departamentales, desde la fecha de la creación de dichas en congruencia con el periodo vigencia de la relación laboral de cada una de las demandantes; III)Se declara SIN LUGARla CONTESTACION DEDEMANDA en SENTIDO NEGATIVO efectuada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por las razones antes consideradas;IV.Se exima al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al pago de costas judiciales o procesales, por ser una entidad pública del estado actúa de buena fe;V.Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo;VI. NOTIFÍQUESE.“I. SIN LUGARel recurso de ACLARACIÓNinterpuesto por E.J.G.Q. en quien se únio personería, en contra de la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE , por las razones consideradas;II. CON LUGARel recurso deAMPLIACIONinterpuesto por E.J.G.Q. en quien se unió personería, en contra de la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE , por las razones consi04/10/2013 – LABORAL
1854-2005
ORDINARIO LABORAL
01092-2005-01854 Oficial 3o.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cuatro de octubre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, y auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, ambos dictados por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral promovido por E.J.G.Q. y compañeras en contra de INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.
RESUEMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I.-CON LUGARla demanda laboral promovida por E.J.G.Q., D.M.L.R.D.M., G.C.L.G.P. DE MALDONADO Y M.E.A.P. en contra del INSITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, por las razones antes consideradas;II)Como consecuencia se condena a la entidad demandada a equiparar los salarios devengados por las actoras E.J.G.Q., D.M.L.R.D.M., G.C.L.G.P. DE MALDONADO Y M.E.A.P. a los salarios devengados por los Asesores Jurídicos Departamentales, desde la fecha de la creación de dichas en congruencia con el periodo vigencia de la relación laboral de cada una de las demandantes; III)Se declara SIN LUGARla CONTESTACION DEDEMANDA en SENTIDO NEGATIVO efectuada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por las razones antes consideradas;IV.Se exima al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al pago de costas judiciales o procesales, por ser una entidad pública del estado actúa de buena fe;V.Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo;VI. NOTIFÍQUESE.“I. SIN LUGARel recurso de ACLARACIÓNinterpuesto por E.J.G.Q. en quien se únio personería, en contra de la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE , por las razones...