Sentencia nº 3432-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

04/10/2013 – LABORAL

3432-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-03432 OFICIAL: 2º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, cuatro de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio Ordinario laboral arriba identificado, promovido porS.E.M.D.B.,en contra deALMA V.A.B..La Parte Actoraactuó bajo la dirección y procuración de la abogada M.E.V. Orantes.La Parte Demandadacompareció asesorada por los abogados M.J.A.H. y J.R.M.M.. La actora y la demandada son de este domicilio y vecindad.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la actora le corresponde el derecho al pago indemnización y daños y perjuicios que reclama.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestó el actor que inicio su relación laboral con la demandada el trece de febrero de dos mil tres y finalizó el dieciséis de octubre de dos mil doce, al haber sido despedido en forma directa e injustificada; que desempeñó el puesto de Maestra. Indica que estuvo sujeta a jornada ordinaria Diurna en el horario de las siete horas a las trece horas; que devengó un salario promedio mensual de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES durante los últimos seis meses de la relación laboral; que la vía administrativa fue agotada el uno de mayo de dos mil trece según acta de adjudicación R guión cero ciento uno guiòn setecientos cuarenta y uno guión dos mil trece, extendida porla Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Manifestò la actora que mediante acta de adjudicación numero R guión cero uno cero uno guión cero cero setecientos cuarenta y uno guión dos mil trece de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, celebró convenio de pago de vacaciones, aguinaldo, bonificación Anual para trabajadores del sector privado y publico y bonificación incentivo pendiente de pago, sin embargo, no se llego a ningún acuerdo sobrela Indemnización, por lo que reclama el pago de su indemnización del periodo correspondiente del trece de febrero del año dos mil tres al dieciséis de octubre del año dos mil doce, así como el pago de daños y perjuicios.

RESUMEN D.C.D. DEMANDA:La demandada contesta la demanda en sentido negativo y opone excepciones perentorias de: Prescripción y Falta de Veracidad de los Hechos manifestados porla Actora. Delo cual manifiesta que es cierto que la actora iniciò su relación laboral el día trece de febrero de dos mil tres en el Colegio Mixto Cipresales ubicado en la diecisiete calle quince guión cuarenta y ocho Colonia Cipresales zona seis de esta ciudad capital y no en la dirección que indica la actora en su demanda, manifestando que dicha relación laboral finalizò el dieciséis de octubre de dos mil doce en virtud que la actora abandonò sus labores desde el día dieciséis de octubre del año dos mil doce sin haber justificado su ausencia, como lo establece el Reglamento Interior de Trabajo del Colegio Mixto Cipresales como también lo regula el Código de Trabajo, siendo una causa justificada de despido, debido al abandono de labores por parte de la actora como docente del cuarto grado de primaria del Colegio Mixto Cipresales. Que se le llamò telefónicamente sin tener respuesta, posteriormente en el mes de noviembre se envió un oficio a las supervisoras educativas con el fin de informar que la actora había abandonado sus labores el dieciséis de octubre de dos mil doce, por la ausencia de la actora en los cuadros de resultados finales no aparece la firma de ella, solamente se tuvo que consignar el nombre de ella con la anuencia dela S.E. tenido que firmar el...

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