Sentencia nº 579-2013 de Juzgado Primero de Trabajo, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Trabajo

06/11/2013 - LABORAL

579-2013

JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, seis de noviembre del dos mil trece

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por M.A.A. REYES y W.S.B., SOCIEDAD ANONIMA.Los actores son de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, el actor W.S. BARRERA compareció a la audiencia señalada para el efecto, el señor M.A.A. REYES no compareció a la audiencia señalada, los actores comparecen dentro del presente juicio asesorados por los Abogados M.L.P.L., J.K.B.M., L.I.A.G., E.M.C.G. E I.A.D.M., dela Direcciónde Fomento ala Legalidad Laboraldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:declarar el derecho del actor al pago de las prestaciones laborales que reclama.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:los actores manifestaron los siguiente: a) M.A.A. REYES inició relación laboral con la parte demandada el día uno de noviembre del año dos mil ocho y finalizo la misma el día treinta de agosto del año dos mil ocho por Despido directo e injustificado; b) el señor W.S.B. inicio relación laboral con la parte demandada el dieciséis de febrero del dos mil ocho y la misma finalizo el treinta de agosto del dos mil doce al haber sido despedido en forma directa e injustificada; indicaron los actores que ambos desempeñaron el puesto de Agentes de Seguridad, que no estaban sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo por la naturaleza del trabajo desempeñado laborando turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso;que ambos devengaron un salario ordinario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de dos mil doscientos cincuenta quetzales, incluyendo la bonificación incentivo. Que dieron por agotada la vía conciliatoria administrativa, según consta en adjudicación número C uno guión ocho mil doscientos cincuenta y uno guión dos mil doce. Hicieron sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofrecieron sus medios de prueba. --DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos...

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