Sentencia nº 446-2013 de Juzgado Undécimo de Trabajo, 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo

04/11/2013 - LABORAL

446-2013

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del proceso arriba identificado, el cual fuera promovido por J.A.B.D.P. en contra de: EMPRESA CONSTRUCTORA DL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMPRESA CONSTRUCTORA ASOCIADA SOCIEDAD ANONIMA. El Actor compareció Asesorado por medio del Abogado J.M.B.C. mientras que la entidad Demandada EMPRESA CONSTRUCTORA ASOCIADA, SOCIEDAD ANONIMA, actuó a través de su Gerente Administrativo y R.L.M.E.O., y la entidad EMPRESA CONSTRUCTORA DL, SOCIEDAD ANONIMA, no compareció estando debidamente notificada, se continuó el tramite del proceso en su rebeldía.

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si el Actor tiene derecho al pago de sus prestaciones laborales, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Manifestó el Actor que inició su relación laboral con las Demandadas el cuatro de enero de dos mil seis finalizando el día veintiséis de octubre de dos mil doce, desempeñándose en el puesto de guardián, trabajando para las Demandadas en una jornada mixta un día veinticuatro horas y al siguiente día descansaba veinticuatro horas trabajando un total de ochenta y cuatro horas semanales para descansar los días de asueto y feriados o sea cuarenta horas por demás de lo permitido. Devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que dura la relación laboral de DOS MIL SETECIENTOS QUETZALES, los cuales se le pagaban por depósitos monetarios a una cuenta aperturada en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, siendo despedido en forma directa e injustificadamente por la entidad demandada el día veintiséis de octubre de dos mil doce. Se agotó la vía administrativa el veintiocho de enero de dos mil trece antela Inspección Generalde Trabajo.

D.C.D. DEMANDA:Contesta en sentido negativo manifestando que no es cierto que la parte Actora haya iniciado su relación laboral en la fecha indicada enla D. virtud que la parte Actora no laboraba para las dos entidades a las que ser refiere, además de expresar que desconocen de la existencia dela Entidaddenominada Empresa Constructora DL, Sociedad Anónima, indicando que la relación laboral se dio única y exclusivamente conla Entidad EmpresaConstructora Asociada, Sociedad Anónima con fecha de inicio cuatro de enero del dos mil seis y finalizando el veinticinco de noviembre del dos mil siete ya que el trabajador solicitó una ayuda económica por medio de sus prestaciones del período que estaba corriendo debido a que necesitaba salir de una necesidad económica, también manifestó que con fecha veinticinco de abril del dos mil ocho le fueron pagadas sus prestaciones en el monto correspondiente, el día veinticinco de junio del dos mil ocho suscribieron un nuevo contrato de trabajo con el Actor con el que la relación laboral iniciaba el veintiséis de noviembre del dos mil siete y finalizó el veintiséis de octubre del dos mil doce, período en el cual le fueron pagadas las prestaciones que reclama el Actor tales como la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público en el que manifiestan que le pagaron los años correspondientes hasta el período del uno de julio del dos mil once al treinta de junio del dos mil doce; aguinaldo que fue pagada del período del año dos mil siete al treinta de junio del dos mil doce; vacaciones las cuales algunas fueron pagadas en efectivo a solicitud del Actor. En cuanto ala Indemnización que manifiestan que prescribió el derecho a emplazar al patrono para que probara la justa causa del despido ya que con fecha veintiséis de octubre del dos mil doce finalizó la relación laboral y acudió hasta el tres de enero del dos mil trece ante la inspección General de Trabajo. Opuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de A) INEXISTENCIA DELA RELACIÓN LABORALENTRELA PARTE ACTORAYLA ENTIDAD EMPRESACONSTRUCTORA DL, SOCIEDAD ANÓNIMA: manifestando que el Actor no pudo haber laborado para dos entidades al mismo tiempo tal como lo manifiesta toda vezla Empresa ConstructoraDL, Sociedad Anónima no aparece registrada y se desconoce su existencia como Empresa Mercantil, expresa que la única relación laboral existente fue entre el Actor y su representada y que el vincular a una entidad que no existe es improcedente por carecer de certeza jurídica la relación laboral con la misma; B) FALTA DE CERTEZA JURÍDICA ENLA IDENTIFICACIÓN DELA ENTIDAD EMPRESACONSTRUCTORA DL SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando al...

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