Sentencia nº 746-2012 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

31/01/2014 – LABORAL

746-2012

Proceso No. 20006-2012-0746 Recurso 1 Oficial IV.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

I. Con base a punto de acta 53-2013 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se integra el Tribunal con los suscritos; II. EN APELACIÓN, con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, en el Juicio Ordinario Laboral identificado ut supra, en la que al resolver se declara: “I) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL, promovida por la señora Y.I.L.C. en contra del señor JULIO ADYN LÓPEZ TORRES, propietario de la Academia denominada indistintamente como: “Academia de Computación ADY”, Academia ADY Computación, Academia Privada ADY Computación, Academia Privada de Computación ADY, por no haberse probado la relación laboral y la procedencia del pago de prestaciones reclamadas en su demanda; II).CON LUGAR, la Contestación de la Demanda en Sentido Negativo, interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR las Excepciones Perentorias Falta de Veracidad de los Hechos Expuestos por la Parte Actora, Excpecion Perentoria de Inexistencia de La Relación Laboral Entre Demandante Y Demandado Y Excepción De Prescripción, por haber probado fehacientemente y con las constancias procesales se evidencia que la demandante no fue trabajadora de la Academia Ady Computación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código de Trabajo ya que no existía un vínculo económico – jurídico, ni queda obligado a prestar sus servicios personales o ejecutarle una obra, ni dependencia continuada y solo proporcionaba un servicio técnico profesional a dicha academia el cual consistía en firmar diplomas dos veces al año; III). Se condena en Costas a la parte demandante, por lo antes considerado; IV). No se condena a la parte demandada al pago de la multa por presentar los documentos que se le requirieron en resolución de fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece, ya que no existió relación laboral. NOTIFÍQUESE.” Y,

DE LOS RESÚMENES DE LA SENTENCIA:Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA:por la parte ACTORA: a) documental; b) Confesión Judicial; Por la parte DEMANDADA: a) Confesión Judicial; b) Reconocimiento de Documentos; c) Confesión Judicial; d) Exhibición de documentos.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Con fecha once de septiembre de dos mil trece, se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas, a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, audiencia que fue evacuada por la parte recurrente. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce se señaló vista, audiencia que fue evacuada, por ambas partes;

CONSIDERANDO:Que la señora Y.I.L.C., apela la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chiquimula, quien declara sin lugar la demanda...

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