Sentencia nº 169-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 22 de Enero de 2014
Presidente | Contrato Individual de Trabajo; IVS; Riesgo de Vejez; Pensión de Vejez |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
BMaldonadoNormalBMaldonado282014-07-14T20:14:00Z2014-07-14T20:14:00Z220741141395261346111.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
22/01/2014- LABORAL
169-2013
ORDINARIOLABORAL 169-2013-2º.
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO DEL DEPARTAMENTODEALTAVERAPAZ,COBAN,VEINTIDOSDE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se traea la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve AlbertoCaalGua, quien es de este domicilio, en contra delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representantelegal, con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuóconlaasesoría de los abogados J.R.S.R. yPaolaSovbioArgueta, elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio de la abogadaClelia D.R.L., en su calidad de mandataria especial judicial yadministrativa con representación. El presente juicio es de conocimiento ytiene por objeto que el demandante sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, yespecíficamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
Parteexpositiva de la demanda:el actorindicó en su demanda, que con fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece,fue notificado de oficio número dos mil novecientos cuarenta y siete, quecontiene la resolución dictada mediante punto décimo segundo del acta número J. cuarenta y cuatro guión cero seis guión trece, de sesión extraordinariacelebrada porla JuntaDirectivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, elseis de junio de dos mil trece y aprobada el dieciocho de junio del mismo año,que declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la resoluciónnúmero R guión ciento veintiséis mil sesenta y tres guión V, emitida por lasubgerencia de Prestaciones Pecuniarias, de fecha cuatro de febrero de dos miltrece, en la cual se le indica que no es posible acogerlo al derecho de gozardel beneficio por el riesgo de vejez. Sin embargo indica que, él laboró durantevarios años, en donde se hacían los descuentos al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar, yque se ordene a la parte demandada, lo incluya al programa de riesgo porvejez.
De laaudiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto...
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