Sentencia nº 1221-2013 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

26/02/2014 – LABORAL

1221-2013

JOL:01173-2013-01221/Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado promovido por elESTADO DE GUATEMALAcontraD.S.B.. La parte demandada actuó bajo la asesoría de los Agentes auxiliares dela Unidadde Abogacía Laboral dela Procuraduría Generaldela Nación AbogadosS.L.A.G., W.H.L.S. y M.L.D.M.. La parte demandada quien no compareció a juicio oral laboral no obstante haberse notificado en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es la autorización de terminación de contrato de trabajo por destitución de su puesto de supuesto de trabajo por causa justa:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: La demandante Estado de Guatemala expuso lo siguiente: La actora D.D.S.B.O. labora en el Centro de Salud de Ciudad Satélite del Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como Médico de Consulta General, bajo el renglón presupuestario cero once, quien goza de inamovilidad Sindical por ser Secretaria de Conflictos del Sindicato de Médicos y Cirujanos de Salud Pública, SIMECSAP, inició relación laboral a partir del veinticinco de mayo de dos mil doce, cargo que fue reconocido mediante resolución numero REF tres mil seiscientos treinta y uno guión dos mil doce dela Inspección Generalde Trabajo y por dicha calidad goza de los derechos y obligaciones que la ley le otorga. De conformidad con lo establecido en el artículo doscientos veintitrés literal D, del Código de Trabajo, hace referencia a la inamovilidad de que gozan los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato. Dichos miembros no podrán ser despedidos a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrado por el patrono en juicio ordinario ante tribunal de trabajo competente; y la parte demandante en estricta observancia y aplicación de los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso. Se acude ante J. en el planteamiento del presente juicio para que con las facultades que esta investido por mandato legal, una vez demostrada la existencia de causal justa, autorice la terminación de la relación laboral que une al Estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social con la señora D.S.B.O. por haber incurrido en las siguientes causas: a) Incumplimiento de labores, atención y otras faltas relacionadas con el paciente y usuarios del Centro de Salud de Ciudad Satélite donde constan las faltas de respeto y las ausencias consuetudinarias a sus labores según acta número cero cincuenta y uno guión dos mil doce de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce; b) Oficio MSPAS guión DGRRHH guión cero setecientos sesenta y seis guión dos mil doce de fecha trece de noviembre de...

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