Sentencia nº 1046-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

26/02/2014 – LABORAL

1046-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-01046 Of. 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

I.- En el estado que guardan los autos,se procede a dictarSENTENCIAdentro del juicio identificado en el acápite, promovido porE.P.C.B., en contra deBIOMEDICA ELECTRONICA, SOCIEDAD ANONIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La actora compareció asesorada por el Abogado SEBASTIAN VASQUEZ SOLIS. La parte demandada compareció a través de su Gerente Administrativo y R.L.S.L.Z. LOI DE PINEDA, asesorada por el A.H.G.S.C.

OBJETO Y CLASE DE PROCESO:El proceso es Ordinario Laboral, y su objeto es establecer sila A., le asiste el derecho al pago de prestaciones laborales reclamadas en su Demanda, derivado del despido Directo e Injustificado que dice fue objeto. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:La parte actora manifestó que inició la relación laboral conla D. veinticinco de mayo de dos mil once, y finalizó el seis de octubre de dos mil doce, motivo del despido directo e injustificado, sin existir ninguna de las causales contenidas en el artículo setenta y siete del Código de Trabajo. El contrato de trabajo fue establecido por tiempo indefinido, no se especificó la fecha de su terminación, en el cual se desempeñó en el puesto de ejecutivo de ventas en forma transitoria en el kilómetro diecinueve punto cinco, carretera a El Salvador, Villas del Pinar I, L. treinta, municipio de Fraijanes de este departamento, porque la mayor parte del tiempo laborado fue en el interior del país. Laboró en jornada ordinaria diurna comprendida en el horario de las seis horas a diecisiete horas. El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de seis mil quetzales; así mismola A. que tiene el derecho al pago de las ventajas económicas de conformidad con la naturaleza de la labor desempeñada. Reclamó las prestaciones irrenunciables a las que dice tener derecho, de conformidad con los períodos indicados. Ofreció sus medios de prueba, y expresó sus peticiones de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte Demandadase opuso a las pretensiones dela A. contestóla D. sentido negativo en forma escrita, indicando que la relación laboral fue iniciada como lo indica la parte actora, habiendo pactado un salario base de tres mil quetzales mensuales, más bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales mensuales y un vale mensual de doscientos cincuenta quetzales mensuales por los días que visitaría las oficinas centrales; así mismo que el despido efectuado el seis de octubre del año dos mil doce fue plenamente justificado con base que solamente un mes logró superar la meta mínima de ventas mensuales; además señala que las ventajas económicas no son procedentes pues los viáticos y combustible fueron para la ejecución de su trabajo como vendedora, sin constituir ningún beneficio adicional por los resultados obtenidos y las demás reclamaciones no son procedentes pues no existieron tales comisiones pactadas.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)Establecer si existió relación laboral entre las partes; b)Si la actora le asiste el derecho de pago de prestaciones laborales que reclama en su demanda;c)Derecho a percibir ventajas económicas;d) Establecer la forma de la terminación de la relación laboral.

MEDIOS DE PRUEBA:P.A.:A) CONFESIÓN JUDICIAL:Se diligenció en audiencia de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, en la cual se dirigió a la parte demandada catorce posiciones, contenidas en dos hoja de papel bond, escritas la primera en su anverso y reverso y la segunda únicamente en su anverso, de las cuales se descalificaron las posiciones número cinco y ocho, por no estar ajustadas a derecho por no ser claras y precisas, dirigiendo las restantes por estar redactadas de conformidad con la ley;B) DOCUMENTOS: a)copias simples de las actas de adjudicación números c uno guión nueve mil doscientos nueve guión dos mil doce, de fechas seis de noviembre y diez de diciembre de dos mil doce; y doce de febrero de dos mil trece, tramitada antela Inspección Generalde trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;b)fotocopia simple de los informes de labores de las comisiones realizadas en los distintos departamentos del interior del país correspondientes al período comprendido del mes de junio de dos mil once al mes de enero de dos mil doce.B) EXHIBICIÓN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR