Sentencia nº 1046-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 26 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social |
26/02/2014 – LABORAL
1046-2013
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-01046 Of. 1º.
JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
I.- En el estado que guardan los autos,se procede a dictarSENTENCIAdentro del juicio identificado en el acápite, promovido porE.P.C.B., en contra deBIOMEDICA ELECTRONICA, SOCIEDAD ANONIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La actora compareció asesorada por el Abogado SEBASTIAN VASQUEZ SOLIS. La parte demandada compareció a través de su Gerente Administrativo y R.L.S.L.Z. LOI DE PINEDA, asesorada por el A.H.G.S.C.
OBJETO Y CLASE DE PROCESO:El proceso es Ordinario Laboral, y su objeto es establecer sila A., le asiste el derecho al pago de prestaciones laborales reclamadas en su Demanda, derivado del despido Directo e Injustificado que dice fue objeto. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:
DELA DEMANDA:La parte actora manifestó que inició la relación laboral conla D. veinticinco de mayo de dos mil once, y finalizó el seis de octubre de dos mil doce, motivo del despido directo e injustificado, sin existir ninguna de las causales contenidas en el artículo setenta y siete del Código de Trabajo. El contrato de trabajo fue establecido por tiempo indefinido, no se especificó la fecha de su terminación, en el cual se desempeñó en el puesto de ejecutivo de ventas en forma transitoria en el kilómetro diecinueve punto cinco, carretera a El Salvador, Villas del Pinar I, L. treinta, municipio de Fraijanes de este departamento, porque la mayor parte del tiempo laborado fue en el interior del país. Laboró en jornada ordinaria diurna comprendida en el horario de las seis horas a diecisiete horas. El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de seis mil quetzales; así mismola A. que tiene el derecho al pago de las ventajas económicas de conformidad con la naturaleza de la labor desempeñada. Reclamó las prestaciones irrenunciables a las que dice tener derecho, de conformidad con los períodos indicados. Ofreció sus medios de prueba, y expresó sus peticiones de conformidad con la ley.
DE
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)Establecer si existió relación laboral entre las partes; b)Si la actora le asiste el derecho de pago de prestaciones laborales que reclama en su demanda;c)Derecho a percibir ventajas económicas;d) Establecer la forma de la terminación de la relación laboral.
MEDIOS DE PRUEBA:P.A.:A) CONFESIÓN JUDICIAL:Se diligenció en audiencia de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, en la cual se dirigió a la parte demandada catorce posiciones, contenidas en dos hoja de papel bond, escritas la primera en su anverso y reverso y la segunda únicamente en su anverso, de las cuales se descalificaron las posiciones número cinco y ocho, por no estar ajustadas a derecho por no ser claras y precisas, dirigiendo las restantes por estar redactadas de conformidad con la ley;B) DOCUMENTOS: a)copias simples de las actas de adjudicación números c uno guión nueve mil doscientos nueve guión dos mil doce, de fechas seis de noviembre y diez de diciembre de dos mil doce; y doce de febrero de dos mil trece, tramitada ante
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