Sentencia nº 5226-2012 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

26/02/2014 – LABORAL

5226-2012

JOL:01173-2012-05226/Of. 2º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido porH.C. (unico nombre y apellido) en contra deSERVICIOS PROFESIONALES DE VIGILANCIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos; quien inicialmente fue asesorado por la Abogada J.K.B.M. de la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Posteriormente el demandante estuvo asesorado por el Abogado M.E.F.P.. L. demandada compareció por medio de S.F.G.P. en su calidad de gerente administrativo y quien a su vez estuvo asesorado por el Abogado ELFRIED NOEL DE PAZ MONTENEGRO. La demandada planteo la excepción dilatoria de Demanda Defectuosa la cual se declarósin lugar en auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil trece. Posteriormente, se señalo la audiencia fechada diecisiete de febrero del año dos mil catorceen la cual se hizo constar la comparecencia del actor, y la incomparecencia de la entidad demandada.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si el demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Reajuste Salarial y Daños y Perjuicios. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesto la parte actora que inició relación laboral en forma verbal con la parte demandada el día cinco de septiembre del añodos mil oncefinalizando el uno de junio del año dos mil doce habiendo sido despido en forma directa e injustificada en forma verbal. Desempeñaba el cargo de agente de seguridad, que durante los últimos seis meses de su relacion laboral devengó un salario mensual de un mil novecientos veinticinco quetzales cantidad que incluye el pago de la bonificación incentivo. Que sus labores las realizaba en jornada ordinaria mixta mediante turnos de veinticuatro horas por veinticuatro horas de descanso de lunes a domingo.

DE LOS HECHOS EXPUESTO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA FASE DE CONCILIACION: Tales fases nose verificaron en virtud de la incomparecencia de la partedemandada alpresente proceso.La parte demandada en audiencia de fecha nueve de enero del...

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