Sentencia nº 3479-2013 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social

06/02/2014 – LABORAL

3479-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-03479 OFICIAL 2º.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, seis de febrero de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porYESENIA CAROLINA SAJVIN PATZAN,en contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, civilmente capaz para comparecer a juicio, fue asesorado por la pasante dela Universidad RafaelLandívar, G.A.M. de Oca. La parte demandada fue representada por el abogadoJ.A.L.N.en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, y fue asesorada por el Abogado Arnoldo Torres Duarte. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturalezala Vía OrdinariaOral Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifestó la actora que inició su relación laboral el día veinte de enero del año dos mil once, con la entidad demandada, en la cual desempeñaba el puesto de Auxiliar de Enfermería, en el Hospital General de Accidentes, Ceibal, ubicado en la trece avenida uno guión cincuenta y uno colonia Monte Real zona cuatro de Mixco, del departamento de Guatemala, con un salario mensual de dos mil novecientos ochenta y cuatro quetzales con cinco centavos, durante los últimos seis meses de la relación laboral y que la misma finalizó el día uno de abril de dos mil trece, al haber sido despedida en forma directa e injustificada, no obstante encontrarse en estado de gravidez, toda vez que desde que tuvo conocimiento acerca de su embarazo realizó los trámites respectivos para tener su Carnet Materno y poder llevar un control médico acerca de su embarazo. Fue suspendida el dos de abril de dos mil trece y al finalizar su descanso prenatal se comunicó al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL para informarle acerca del salario que debía devengar, sin embargo dicha institución se limitó a informarle que ya no laboraba para ellos desde el uno de abril de dos mil trece, violándole su derecho de protección a la maternidad, tal como lo manifiesta el convenio ciento tres dela Organización Internacionaldel Trabajo (O.I.T.) en su artículo sexto, estableciendo que es ilegal que el empleador comunique al trabajador su despido durante su descanso de maternidad, así como enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, se contempla de igual manera la protección a la maternidad de la mujer trabajadora y en el Código de Trabajo de Guatemala, en su artículo ciento 151, resguarda el derecho de inamovilidad que le asiste, pues determina que se prohíbe despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, siendo necesario gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual se deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En consecuencia el patrono incumplió con la disposición anterior. Solicita su reinstalación en el mismo cargo y condiciones que tenía antes del despido ilegal, y que se le cancele los salarios que ha dejado de percibir desde el día de su despido hasta el día de su respectiva reinstalación. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.

DEL CONTENIDO DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada contestó la demanda enSENTIDO NEGATIVO,e interpusoLAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:a) FALTA DE DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR SU REINSTALACIÓN; yb) INEXISTENCIA DELA OBLIGACIÓN DELINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACCEDER ALA REINSTALACIÓN PRETENDIDA, argumentando que en el Código de Trabajo...

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