Sentencia nº 51-2014 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

27/03/2014 - LABORAL

51-2014

JOL:01173-2014-51/Of.2º.

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porA.M.I.Z., L.I.M., M.A.M.V., A.I.G., D.C.C., J.F.C. (UNICO APELLIDO), MARIO ANTONIO ORELLANA Y ORELLANA, ABELARDO CHOC COCcontra la entidadSERVICIOS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA.La parte demandante es de datos personales conocidos en autos quien compareció bajo la asesoría y procuración del Abogado E.A.F. ALVARADO. La parte demandada no compareció a la audiencia oral laboral.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si las partes actoras tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en:INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, SALARIOS PENDIENTES, BONIFICACION INCENTIVO, DAÑOS Y PERJUICIOS; y COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiestanlos trabajadores 1) A.M.I.Z.inicio relación laboral con la parte demandada el día doce de agosto de dos mil ocho y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.2) L.I.M.inicio relación laboral con la parte demandada el día ocho de agosto de dos mil y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.3) MARCO A.M.V.inicio relación laboral con la parte demandada el día uno de noviembre de dos mil once y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.4)ABRAHAM IXCAYA GUAJANinicio relación laboral con la parte demandada el día veintitrés de agosto de dos mil tres, y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.5)DOMINGO CAAL CAZinicio relación laboral con la parte demandada el día catorce de septiembre de dos mil cinco y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo6)JUAN FRANCISCO COLAJ (UNICO APELLIDO)inicio relación laboral con la parte demandada el día dos de enero de dos mil y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.7)MARIO ANTONIO ORELLANA Y ORELLANAinicio relación laboral con la parte demandada el día dos de mayo de dos mil ocho y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.8) ABELARDO CHOC COCinicio relación laboral con la parte demandada el día catorce de enero de un mil novecientos noventa y ocho y finalizo la misma mediante un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el articulo 77 del Código de Trabajo.La parte demandante manifiestaque del trabajo desempeñado durante el tiempo que duro la relación laboral con la entidad demandada todos desempeñaron el puesto de Agente de seguridad, sujetos a una jornada de doce horas por doce horas de lunes a domingo, devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES, en virtud de lo anteriormente relacionado reclamamos las prestaciones laborales anteriormente indicadas.

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO PORLA PARTE ACTORA :

a) CONFESION JUDICIAL:Que en la primera audiencia debió prestar la entidad demandadaSERVICIOS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, la cual no se diligencia por inasistencia. b) DOCUMENTOS.Por la demandada no se diligenciaron por la inasistencia de la entidad demandada.1.1)Contratos individuales de trabajo suscritos entreA.M.I.Z., L.I.M., M.A.M.V., A.I.G., D.C.C., J.F.C. (UNICO APELLIDO), MARIO...

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