Sentencia de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

24/03/2014 – LABORAL

5465-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-05465. Of. 3º. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio promovido por:L.E.C.J.quien era asesorada por el abogado F.A.J.S. en contra de: ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL).La parte demandada compareció el Representante del Estado el LicenciadoW.H.L.S.,quien actuóbajo la dirección del Abogado C.E.B.L..

NATURALEZA Y OBJETO:La naturaleza del proceso es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte actora tiene derecho a que se le declare su derecho por Retención de S. y Discriminación; De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DELA DEMANDA:La parte actora indica que ingreso a laborar enla Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo el día dieciséis de abril del año de un mil novecientos noventa y nueve, desempeñando el cargo de I.a de Trabajo hasta el veinticuatro de noviembre del año dos mil once, devengando hasta esta fecha cuatro mil doscientos sesenta quetzales. Que mediante el Acuerdo Ministerial Numero doscientos veintiocho guión dos mil once, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, a través de un contrato de Servicios Directivos Temporales numero veintiuno guión cero veintidós guión dos mil once, se me nombra como Director Ejecutivo III, con funciones de I.a General de Trabajo, de fecha veinticuatro de noviembre al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, devengando un monto total salarial mensual de quince mil seiscientos veinticinco quetzales. Los siguientes acuerdos ministeriales que se citen son emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo numero doscientos sesenta y cinco guión dos mil once de veintinueve de diciembre del año dos mil once, el cual prorroga el contrato administrativo anteriormente señalado para el ejercicio Fiscal de todo el año dos mil doce. Acuerdo ministerial numero once guión dos mil doce de fecha seis de enero de dos mil doce, se rescinde unilateralmente y no en forma consensuada el Contrato Administrativo de Servicios Directivos Temporales numero veintiuno guión cero veintidós guión dos mil once, por señalarse que mi persona pasaría al renglón presupuestario cero once. Acuerdo Ministerial numero doce guión dos mil doce de la misma fecha seis de enero de dos mil doce se me nombra como asesor profesional especializado II, seis horas especialidad Asesoria Jurídica con salario inicial de cuatro mil trescientos setenta y seis quetzales con veintidós centavos mas bonos que le corresponden. Acuerdo Ministerial trece guión dos mil doce, del seis de enero del año dos mil doce, en donde se me ordena que siga fungiendo como I.a General de Trabajo. Acuerdo ministerial quince guión dos mil doce del diez de enero del año dos mil doce, por medio del cual se me nombra al servicio POR OPOSICION, en el puesto de Asesor Profesional Especializado II, seis horas Especialidad Asesoria Jurídica, que corresponde al Consejo Técnico, Dirección Superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. D.D.S.D.S., por motivos legales y de Justicia Laboral fui promovida al puesto de Director Ejecutivo III, con Funciones de I.a General de Trabajo a partir del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, y en forma unilateral a todas luces violatoria y no consensuada me bajaron de clase escalafonaria en el Servicio Civil a solicitud dela Entidad Nominadoranombrándome como Asesor Profesional Especializado II, seis horas a partir del día seis de enero del año dos mil doce a la presente fecha, pase a devengar cuatro mil trescientos setenta y seis quetzales con veintidós centavos, se me redujo el salario en mi perjuicio por la cantidad de nueve mil seiscientos veintitrés quetzales con setenta y ocho centavos. La discriminación Salarial planteada, no ha privado la eficiencia y antigüedad. Lo anterior no solo me ha producido un desajuste económico, sino emocional, moral y psicológico, puesto que tal movimiento en Servicio Civil, el mismo se realizo sin mi consentimiento, violentando la entidad nominadora mis derechos aun sabiendo que es un derecho irrenunciable, y a pesar de las siguientes consideraciones: los artículos dela Leydel Servicio Civil Decreto 17-48 del Congreso dela Republicade Guatemala. Artículos 35, 37, 38, 39, 1, y articulo 4 dela Leydel Organismo Judicial; 43, 29 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil; 102 dela Constitución Políticadela Republicade Guatemala; Al haberse producido tal cambio de sin haber llenado los requisitos de conformidad con la ley y de un nombramiento de una clase escalafonaria mas alta a una mas baja, la misma obviamente no tiene sustento legal para que cambie, dejando subsistente la anterior que en este caso es el Director Ejecutivo III con funciones de I. General de Trabajo y en consecuencia el Estado deberá hacerme efectivo el diferencial salarial mensual que no he obtenido desde el seis de enero del año dos mil doce hasta la presente fecha por un monto de nueve mil seiscientos veintitrés quetzales con setenta y ocho centavos mensuales. Que a partir del seis de enero del año dos mil doce a la presente fecha, al igual que la parte proporcional que corresponda a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y bono anual para los trabajadores del Sector Privado y Público, restituyéndoseme los derechos vulnerados en mi contra. Que el protocolo adicional ala Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador, en cuanto a lo regulado en su articulo 7, y en base al articulo 5 numeral dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados y adoptados por Guatemala. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su capitulo Tercero, establece tramite interno para la resolución de conflictos para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo que establece el articulo 14 del referido pacto, en fecha cinco de agosto de dos mil trece, solicite al señor Director de Recursos Humanos que se conformara Junta Mixta con el objeto de Tratar de conciliatoriamente y solventar las violaciones a mis derechos laborales y a mi estabilidad laboral. El referido director en nota de fecha siete de agosto de dos mil trece, notificada a mi persona en fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece, que previo a conformar Junta Mixta me tenia que avocar con mi jefe inmediato y posteriormente con las autoridades de Trabajo, para demostrar tal manifestación. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, solicite al señor I. General de Trabajo (funcionario el cual en mi jefe inmediato) que me resolviera mi petición y en virtud que el mismo hizo caso omiso a mi solicitud planteada, se dio por agotada tal fase. En fecha once de septiembre del año dos mil trece, solicite nuevamente ala Direcciónde Recursos Humanos que se procediera a conformar Junta Mixta para plantear mi problema, solicite además que se convocara el sindicato mayoritario del Ministerio de Trabajo y Previsión Social –SIGEMITRAB- ya que yo pertenezco a tal Organización Sindical, por lo que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil trece se me convoco para integrar Junta Mixta en fecha veinte de septiembre del año dos mil trece en el Despacho Ministerial. Es importante hacer constar que el sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no fue convocado parala Junta Mixtaseñalada, por lo que tal acción fue una violación mas a mis Derechos laborales toda vez que yo pertenezco a tal Organización Sindical, además de ser un acto evidentemente D. ya que nada justifica que no se haya notificado al sindicato. Que en la nota de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil trece al notificarme y convocarme para integrarla Junta Mixtarelacionada nunca se me hizo ningún tipo de observación en cuanto a mi solicitud de fecha once de septiembre de dos mil trece. Que el día veinte de septiembre de dos mil trece, me presente antela Junta Mixtay después de una espera,la Licenciada ClaraPaola del C.M.G., Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se presencia de mi Abogada y el Licenciado Cesar R.G.L., me indico que solo pasara y no me...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR