Sentencia nº 1392-2011 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

21/03/2014 – LABORAL

1392-2011

JOL:01173-2011-01392/Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porM.E.R. URRUTIAcontraE.F.E.A.propietario de la empresa individualMIDE Y EDWIN ESTACUY ARANA. La demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría de la abogada I.G.V.H.D.S.. Las partes demandadas quienes no comparecieron a la presente audiencia oral laboral encontrándose debidamente notificados en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: el demandante pretende que a través del presente juicio laboral que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales; a) Ajuste Salarial; b) indemnización; c) Vacaciones; d) A.; e) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Publico; f) Daños y Perjuicios; g) Costas Procesales; de los siguientes se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta la demandante que fue contratado por el señor E.E.A. hermano del señor E.F.E.A. propietario de la empresa Mide donde ambos trabajan juntos y se dedican a prestar el servicio que tiene por objeto la empresa individual Mide, fabricar, instalar y reparar, gradas eléctricas y elevadores, me contrataron como AUXILIAR DE ELEVADORES, Iniciando la relación laboral el quince de noviembre de año dos mil nueve habiendo laborado en forma continua e ininterrumpida, siendo despedido de manera directa e injustificada sin existir ninguna de las causales contenidas en el articulo setenta y siete del Código de Trabajo, el día veintiocho de agosto del año dos mil once, en el contrato de trabajo se celebro por tiempo indefinido, ya que la actividad y objeto de la empresa MIDE son de naturaleza permanente y continua, desempeñando el puesto deAUXILIAR DE ELEVADORESen centros comerciales, edificios o en los lugares donde se presta el servicio, en un horario de lunes a jueves de siete horas de la mañana a diecisiete horas y el día viernes de siete de la mañana a las dieciséis horas, devengando un salario promedio durante los últimos ocho meses de la relación laboral deUN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES CANTIDAD(Q 1,800.00)que no cubre el salario mínimo el pago de la bonificación e incentivo, se agoto la vía administrativa mediante adjudicación número C uno guión seis mil...

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