Sentencia nº 1812-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

14/03/2014 – LABORAL

1812-2013

ORDINARIO LABORAL 1173-2013- 01812 OFICIAL 1º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido porHILCIAS JOSUE PELAEZ HERRERA contra EL ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVES DELA PROCURADURIA GENERALDELA NACION ENTIDADNOMINADORA FONDO NACIONAL PARALA PAZ(FONAPAZ).La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, quien compareció a la audiencia de juicio oral fijada, es asesorado por Ia abogada A.H.M.G.M.. Por la parte demandada Estado de Guatemala, compareció la abogada M.R.D.L.H. en calidad de REPRESENTANTE DEL ESTADO, quien compareció bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar:INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTA PROCESALES.

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ, el cuatro de marzo del año dos mil nueve, misma que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, por despido directo injustificado, ocupando el puesto de PILOTO, laborando una jornada ordinaria diurna de las ocho horas a diecisiete horas de lunes a viernes, devengando un salario ordinario mensual de los últimos seis meses CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.5,174.00) QUETZALES. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandadaCONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVOe interpusoLAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR POR DESPIDO INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS Y PRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES LABORALES DE AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO RECLAMADAS POR EL ACTOR. En cuantoalaPRESCRIPCION DELDERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR POR DESPIDO INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOSargumentó que el actor que asegura que la supuesta relación laboral finalizo el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y su reclamación de indemnización y daños y perjuicios la hizo extemporánea ya que la presentó hasta el diecinueve de abril de dos mil trece. Además pretende acreditar que interrumpió la prescripción a través de la copia de la adjudicación presentada de fecha uno de abril de dos mil trece, sin embargo, si el despido se dio el treinta y uno de diciembre de dos mil doce y la fecha de la adjudicación es uno de abril de dos mil trece, ya habían transcurrido los tres meses señalados porla Leyde Servicio Civil y con mayor razón los treinta día que fija el Código de Trabajo. En cuanto a la excepción dePRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES LABORALES DE AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR Y PRIVADO RECLAMADAS POR EL ACTOR:la parte demandada argumentó que el actor solo podría reclamar prestaciones proporcionales por los últimos tres meses de la relación laboral que invoca y si se aplicara el código de Trabajo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo preceptuado por su artículo 264 únicamente podría reclamar si se le adeudaran, los últimos dos periodos, ya que los otros se encuentran prescritos.

D.E.D. EN RELACION A LAS EXCEPCION PERENTORIAS PLANTEADAS:la parte actora al evacuar la audiencia conferida manifestó que el treinta de enero de dos mil trece presentó su denuncia antela Inspección Generalde Trabajo, gestión que se realizó dentro del plazo de los treinta hábiles que la ley le concede. Además que al momento de pretender invocar la prescripción para la reclamación de sus prestaciones laborales tácitamente está aceptado que efectivamente existió una relación de carácter laboral. En cuanto a las demás prestaciones irrenunciables reclamadas...

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