Sentencia nº 3487-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

07/03/2014 – LABORAL

3487-2013

ORDINARIO LABORAL 1173-2013- 3487 OFICIAL 1º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido porDELBHERT EFRAÌN ISEM GARCÌA contra EL ESTADO DE GUATEMALA.La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, quien compareció a la audiencia de juicio oral fijada, es asesorado por los abogados V.M.A.C.S. y A.V.G.. Por la parte demandada Estado de Guatemala, compareció el abogado F.A.T.G. en calidad de REPRESENTANTE LEGAL, quien compareció bajo su propio auxilio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar:VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, AGUINALDO, BONIFICACION MENSUAL CONTENIDA EN EL DECRETO 37-2001 DEL CONGRESO DELA REPUBLICA, BOLSA DE ESTUDIO o INDEMNIZACION POR ESTUDIOS REALIZADOS, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el Estado de Guatemala, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el dos de noviembre de dos mi cuatro misma que finalizó cuatro de septiembre del año dos mil doce, por renuncia, laboró ocupando el puesto de Brigada Tercero, laborando una jornada especial consistiendo por turnos de trabajo de ocho días laborados por ocho días de descanso, el trabajo efectivo realizado parala Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial presentándose el día miércoles a las ocho horas y entregando turno el miércoles siguiente aproximadamente a las diez horas, descansando ocho días hasta el siguiente miércoles, devengando un salario mensual de SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE QUETZALES. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada CONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO, para lo cual argumentó lo siguiente: La parte actora suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo el cual estaba asignado al RENGLON PRESUPUESTARIO CERO VEINTINUEVE, además sostuvo dos relaciones contractuales en dos diferentes entidades del Estado de Guatemala, además presentó su renuncia y por ende el contrato perdió su vigencia, finalizando el referido contrato sin responsabilidad para el ente nominador. B) En cuanto al pago de vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y aguinaldo dichas pretensiones son improcedentes ya que el demandante no tiene la calidad de servidor o empleado público, y además presentó su renuncia y por ende se rescindió el contrato atendiendo únicamente a sus intereses personales. Además los periodos vacaciones que solicitó ya le prescribieron pues el actor pretende que se le cancele en tal concepto ocho periodos, lo cual solo significa el desconocimiento de la ley, ya que en la terminación del contrato puede reclamar la compensación correspondiente a los cinco últimos años. En cuanto al pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y el aguinaldo, los periodos que solicitó de igual manera ya le han prescrito. En relación al pago de bolsa de estudio o indemnización de estudio realizados: en el presente caso el demandante solicitó se le cancele la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q.23,300.00), en cuanto a este concepto, ya que es el valor que gastó en la carrera universitaria que curso enla Universidad Galileodicha pretensión es improcedente pues la norma que invoca, es decir el convenio 140 del OIT, se refiere a una SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL lo que conlleva implícito el hecho que el patrono le paga la jornada completa de trabajo aunque el trabajador no la labore, es decir que el patrono soporta la perdida de la mano de obra por un tiempo determinado, para que el trabajador pueda superarse. En cuanto a la petición del pago daños y perjuicios morales, el mismo es inexistente, pues no existe dentro del...

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