Sentencia nº 4742-2013 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

06/03/2014 – LABORAL

4742-2013

ORDINARIO LABORAL: 01173-2013-4742

OFICIAL TERCERO.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Seis de marzo del año dos mil catorce.

I. En virtud del estado que guardan los autos se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL arriba identificado, promovido por A.A.A. DE PAZ, en contra deLA ENTIDAD TRANSPORTESPIMAN, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal. La parte actora actúa bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado y N.J.M.A. CARRERA. La parte demandada fue representada por su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado y N.J.E.C.S..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO. La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si el señor A.A.A. DE PAZ: 1. Sostuvo relación de trabajo con la demandada; 2. Si existió un despido directo e injustificado y 3. Si al demandante le asiste el derecho a recibir la indemnización por tiempo servido y demás prestaciones irrenunciables reclamadas en la demandada.

RESUMEN DELA DEMANDA: En el presente caso, A.A.A. DE PAZ, demanda a la entidad TRANSPORTES PIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS, BONIFICACIÓN INCENTIVO, COSTAS JUDICIALES, HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS, y SALARIOS PENDIENTES DE PAGO. La razón de pedir del actor es que considera haber sostenido una relación de índole laboral con la entidad demandada desde el treinta de mayo del dos mil diez, la que finalizó el diez de septiembre de dos mil trece por haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, con los de más hechos que constan en el memorial inicial. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo reconociendo la existencia de la relación laboral alegada, argumentando que existió una causa justificada en el despido del actor ya que a él se le despidió porque no observaba una buena relación con sus jefes inmediatos y existían muchas quejas en cuanto a la negativa de realizar sus obligaciones como piloto de transporte pesado. Asimismo que no tuvo buena relación con un cliente importante para la entidad demandada siendo esto lo que generó su despido.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba, A).- Si existió despido injustificado; b) Sí al actor le asiste el derecho de pago de indemnización por despido; c) El pago de las prestaciones laborales que se le adeudan a la parte actora. DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Por la parte actora se recibieron los siguientes medios de convicción: a. DOCUMENTOS: a. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, por parte de la entidad demandada; b. CONFESION JUDICIAL, prestada por la demandada, a través de su representante legal; c. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN. Por la parte demandada se recibieron los siguientes medios de prueba: a. DOCUMENTOS, a. los acompañados a la contestación de la demanda; b. CONFESION JUDICIAL, prestada por la parte actora; c. DECLARACION TESTIMONIAL DE LAS SEÑORAS: Z.A.S.T.Y.D.Y.D.L.B.; d. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN.

CONSIDERANDO: En el presente caso, A.A.A. DE PAZ, demanda a la entidad TRANSPORTES PIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS, BONIFICACIÓN INCENTIVO, COSTAS JUDICIALES, HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS, y SALARIOS PENDIENTES DE PAGO. La razón de pedir del actor es que considera haber sostenido una relación de índole laboral con la entidad demandada desde el treinta de mayo del dos mil diez, la que finalizó el diez de septiembre de dos mil trece por haber sido despedido en forma directa e injustificadamente. La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo reconociendo la existencia de la relación laboral alegada, argumentando que existió una causa justificada en el despido del actor ya que a él se le despidió porque no observaba una buena relación con sus jefes inmediatos y existían muchas quejas en cuanto a la negativa de realizar sus obligaciones como piloto de transporte pesado. Asimismo que no tuvo buena relación con un cliente importante para la entidad demandada siendo esto lo que generó su despido.

DE LOS HECHOS QUELA JUDICATURA HATENIDO POR ACREDITADOS CONFORME ALA VALORACIÓN DELOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO. a. Que la relación laboral cuya existencia acepta la parte demandada, finalizó por causa justificada y por ende sin responsabilidad para la parte patronal. A esta conclusión se arriba de conformidad con lo siguiente: A) D.T.D. TESTIGOS. Estima el juzgador que la tacha de los testigos alegada por la parte actora debe ser acogida ya que el artículo 351 establece que hay causal de tacha en los testigos, si éstos ejercen funciones de dirección, de representación o de confianza y que se consideran cargos de dirección, aquellos en cuyo desempeño se dicten resoluciones que obliguen a todo o a la mayor parte del personal de una empresa, departamento o sección de la misma. La testigo Z.A.S. indica (a preguntas dirigidas por el juzgador conforme al procedimiento establecido para las respectivas declaraciones) que es Encargada del Departamento de Tráfico en el área de Santo Tomás de Castilla y que su puesto es para enviar a los pilotos a cargar; igualmente que les da instrucciones e indicarles el procedimiento que tienen que hacer para ingresar a traer el contenedor; igualmente que le gira instrucciones a la gente de muelles. Igualmente la testigo D.Y. DE LEÓN BARRIENTOS, indica que es la encargada de manejar a una flota de pilotos y...

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