Sentencia nº 2546-2005 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

04/03/2014 – LABORAL

2546-2005

Ordinario Laboral

No. 01092-2005-02546 OFICIAL 4to.

S.E.A. URIBES y/o SILVIA ANTILLÓN URIBE contra DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, cuatro de marzo de dos mil catorce.-

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dos de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, en el proceso Ordinario Laboral, promovido por S.E.A.U. y/oS.A.U. en contra de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESUMEN D.R.R.:- “I. CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda laboral promovida por S.E.A.U. en contra de la entidad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA; por las razones antes consideradas; II. Se declara con lugar parcialmente la contestación de demanda en sentido negativo, por las razones consideradas; III. Se declara con lugar las excepciones perentorias de falta de veracidad de los hechos expuestos en la demanda y sus ampliaciones y de Inexistencia de la relación laboral independiente de la demandante con la demandada de cobrador, distribuidor, supervisor de visita médica, representante de productos biológicos e investigadora y adjudicadora de crédito, IV. Se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: Uno.- INDEMNIZACIÓN por el periodo del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos al veintisiete de junio de dos mil cinco, DOS. AGUINALDO del uno de enero de dos mil cinco al veintisiete de junio de dos mil cinco, TRES. VACACIONES del dieciséis de marzo de dos mil uno al dieciséis de marzo de dos mil tres y del dieciséis de marzo de dos mil cinco al veintisiete de junio de dos mil cinco, CUATRO. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO del uno de julio de dos mil cuatro al veinticinco de junio de dos mil cinco, CINCO. BONIFICACION INCENTIVO del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos al veintisiete de junio de dos mil cinco, SEIS. SALARIO RETENIDO del uno de junio de dos mil cinco al veintisiete de junio de dos mil cinco; V. Se condena a la parte demandada al pago de lasCOSTAS P. le correspondan de conformidad con la ley y tomando en cuenta que fue asesorada por el BUFETE POPULAR dela U.S.C. de Guatemala; VI. A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Lo que establece el artículo 2º. del decreto 64-92 del Congreso dela Repúblicade Guatemala; VII. Se previene a la parte demandada que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta sentencia dentro del plazo que se indica en la misma; VIII. En consecuencia de lo anterior se absuelve a las partes demandadas al pago de ventajas económicas y horas extras reclamadas por la parte actora en su demanda, por las razones consideradas; IX. Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo; X. NOTIFÍQUESE.

PUNTOS DEL OBJETO DEL PROCESO:La actora reclama el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo por productividad, ventajas económicas, salario retenido, horas extras, daños y perjuicios, costas judiciales, salarios no devengados por otras actividades realizadas para la empresa Diprofarm, Sociedad Anónima.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte demandante: Confesiòn judicial, documentos, presunciones legales y humanas. Por la parte demandada: Confesión judicial, documentos, reconocimiento de documentos, presunciones legales y humanas.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a los recurrentes (demandante y demandado) a efecto de que expresaran los motivos de su inconformidad y al respecto mediante memoriales de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, respectivamente, manifestaron los agravios que les causa la sentencia apelada, y los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente resolución. Se señaló día para la vista, la cual fue pública a petición de la parte demandante, habiéndose presentado los alegatos respectivos, tanto por la parte demandante como por la parte demandada.

CONSIDERANDO:I)En el presente caso ambas partes plantearon Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha dos de abril de dos mil trece, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, motivo por el cual esta instancia les concedió audiencia por cuarenta y ocho horas para que expresaran agravios en contra de dicho fallo. A) Por su parte el Abogado S.H.V.A., en su calidad de apoderado General Judicial y Administrativo con Representación de la entidad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA, manifestó: i) interpuso Excepción Perentoria de Prescripción en contra del número romano cuatro numeral cinco del por tanto de la sentencia por el que se condena al pago de Bonificación Incentivo por el período del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos al veintisiete de junio de dos mil cinco, lo que de conformidad con la ley se encuentra totalmente prescrito y por ello debe revocarse dicho punto y absolver a su representada a dicho pago, no obstante estar pagada dentro del salario mensual que se hizo a la demandante durante la relación de trabajo; ii) en relación a la condena en costas judiciales, es de acotar que la demanda fue presentada en el año dos mil cinco y los requisitos previos ordenados por el tribunal hasta la presentación del escrito fechado el dieciocho de febrero de dos mil ocho y se dio trámite a la demanda hasta el veintisiete de febrero de dos mil ocho, como consecuencia la perdida de tiempo en el tramite del juicio es imputable a la demandante y no a su representada, como consecuencia de conformidad con la ley litigó con buena fe y de acuerdo al artículo 574 del Código Procesal Civil y M., el juez y en este caso los señores magistrados puede eximir a su representada de dicho pago. B) Por su parte la actora S.E.A.U., manifestó: i) que no es cierto que como lo indicó el juzgador que ella jamás adujo despido indirecto e injustificado sino que invocó causal de despido indirecto, en el numeral uno línea diecinueve folio nueve de la sentencia se indica erróneamente que ella fue despedida en forma indirecta por medio de memorando de fecha quince de junio de dos mil trece, lo que es falso e incorrecto ya que ella acusó despido indirecto el quince de junio de dos mil cinco, siendo esta incoherencia y falta de precisión lo que motiva su inconformidad y le causa agravio porque da cuenta de que sus argumentos y medios de prueba aportados no fueron considerados en forma debida; ii) en cuanto a la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos expuestos en la demanda y sus ampliaciones esta deberá ser declarada con lugar en virtud de que la parte demandada presentó contrato de trabajo, su inconformidad con lo resuelto obedece a que el contrato pese, demuestra el momento en que da inicio la relación laboral SIN EMBARGO, NO ES LÓGICO, NI DEL USO COMÚN, que entre la fecha del inicio de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR