Sentencia nº 30-2014 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 23 de Abril de 2014

PresidenteExcepción Perentoria de Pago; Exhibición de Documentos; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

BMaldonadoNormalBMaldonado2222014-07-15T15:48:00Z2014-07-15T15:48:00Z2241813301110311568811.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

23/04/2014- LABORAL

30-2014

ORDINARIOLABORAL 30-2014-2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTAVERAPAZ,COBAN,VEINTITRESDE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-

Para dictar sentencia en el presente juicio, se traea la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueveJ. de JesúsTzocChoc,en contra deasociaciónQ’eqchi’XchoolIxim.E. es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado VíctorArmandoJucubCaal, la asociación demandada también deeste domicilio, actúa por medio de su representante legal, AugustoBa, quien compareció con la asesoría de la abogada OlgaEsperanzaChocJolomna. El presente proceso es deconocimiento y tiene por objeto la declaración del derecho del demandante alcobro de las siguientes prestaciones laborales: reajuste al pago deindemnización por tiempo de servicio, reajuste al pago de bonificación anualpara trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, costasjudiciales y daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de lademanda y su contestación.

Resumen de la demanda:el actor expuso en su memorial de demanda, que con la asociación demandada, iniciórelación laboral mediante contrato escrito, el uno de enero de dos milnueve, desempeñó el puesto de FormadorCurriculista,durante los últimos seis meses de relación laboral devengó un salario deonce mil veinticuatro quetzales mensuales,en horario de ocho a diecisiete horas, de lunes a viernes, y el ocho deenero de dos mil catorce, fue despedido directa e injustificadamente, sin elpago de las prestaciones totales que en ley le corresponden, como consecuenciasolicita que su demanda sea declarada con lugar y se obligue a la asociacióndemandada a pagarle el reajuste de las siguientes prestaciones: indemnizaciónpor tiempo de servicio, bonificación anual para trabajadores del sector privadoy público, compensación de vacaciones, además, daños y perjuicios y costasjudiciales.

De laaudiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, elrepresentante legal de la asociación demandada,contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepciónperentoria de improcedencia del pago de prestaciones que reclama el actor. A. siguiente: que la asociación demandada es una organización no lucrativa, ycuyos fondos lo constituyen donaciones de personas o entidades extranjeras, enla actualidad el único donante esENFANTSDUMONDE, quien realiza el desembolso previa aprobación delpresupuesto que se le presenta, es por ello que a cada empleado se le contratapor un año, y se le paga el aguinaldo completo, bono anual uno en julio y otroen diciembre y la indemnización por año laborado, situación que no puedevariar, porque el donante aprueba el...

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