Sentencia nº 1871-2013 de Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social

11/04/2014 – LABORAL

1871-2013

ORDINARIO LABORAL NÚMERO 01173-2013-01871 Oficial 2º.

JUZGADO DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, once de abril de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso arriba identificado, promovido porE.A.B.D.contraTROPIGAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos y actuó bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado ARTURO ALVARADO REYES. La entidad demandada compareció por medio de L.A.C.H. en su calidad de Gerente General y Representante Legal, y actúo bajo la asesoría legal del abogado E.A.H.M..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si el actor tiene o no derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas en su demanda; su naturaleza es ordinario y desarrollado a través de audiencias orales; y de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifiesta el actor E.A.B.D. que inició relación laboral con la entidad demandadael veintidós de julio del año dos mily que finalizó elnueve de febrero de dos mil trece, al haber sido despedido de forma directa e injustificada; que desempeñó el cargo de AUXILIAR DE VENTAS; que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral deCINCO MIL CIEN QUETZALES, y que al finalizar la misma no se le canceló las prestaciones laborales que reclama. Ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló las peticiones que estimó pertinentes.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demanda a través de su representante legal contesto la demanda en sentido negativo argumentando que: el actor inició relación laboral con Tropigas de Guatemala, Sociedad Anónima, el veinticinco de julio de dos mil dos y no el veintidós de julio de dos mil; que no estuvo sujeto a una jornada de trabajo, y devengaba comisión sobre ventas ya que cumplía su cometido fuera del local donde se encuentra establecida la demandada; que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, el demandante devengo un salario ordinario de DOS MIL SETENTA Y CUATRO QUETZALES MENSUALES mas DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES DE B.I., lo que hace un total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES MENSUALES. Que con fecha catorce de octubre de dos mil diez se apercibió al demandante de forma escrita por no acatar una instrucción laboral; el tres de noviembre de dos mil diez, se le llamo la atención para que no se ausentara de sus labores sin permiso de su jefe inmediato superior y sin justificación; con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce se apercibo al demandante por no obedecer las órdenes de su jefe inmediato superior; con fecha tres de enero de dos mil trece nuevamente el actor incurre en desobediencia al dejar de asistir a sus labores. Que con fecha ocho de febrero de dos mil trece se le dan instrucciones claras y precisas en el desempeño de su trabajo por parte de su jefe inmediato superior, el señor H.G., y en respuesta el actor lo agredió verbalmente con palabras obscenas y fuera de la moral alterando el orden y la disciplina en el lugar de trabajo, siendo esta una causa justa para dar por terminada la relación laboral reguladas en las literales a) b) h) y g) del artículo 77 del Código de Trabajo, y por eso con fecha ocho de febrero de dos mil trece se le entrego su carta de despido. En cuanto al pago de las prestaciones de indemnización, horas extras y daños y perjuicios que reclama el demandante, se opone, toda vez que carece del derecho para reclamarlas, en virtud de que fue despedido justificadamente; que no estaba sujeto a un horario de trabajo, ya que devengaba comisiones sobre ventas y cumplía su cometido fuera del local donde se encuentra establecida la entidad demanda, y que al haber finalizado la relación laboral por despido directo y justificado, no procede el pago de daños y perjuicios ni de costas judiciales. Ofreció sus medios de prueba e hizo las peticiones de ley.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)La existencia de relación laboral entre las partes;b)Inicio y terminación de la misma;c)La causal que dio por finalizada la relación laboral;d)La omisión del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor, ye)De los extremos de la contestación de demanda en sentido negativo por parte de la demandada.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por el actor: A) CONFESIÓN JUDICIAL de la demandada:la cual no se diligenció en virtud de la incomparecencia del actor a la audiencia de fecha dieciocho de julio de dos mil trece y por no presentar la plica respectiva;B) DOCUMENTAL: a)Acta de adjudicación numero R guión cero ciento uno guión cero dos mil ochocientos ochenta y uno guión dos mil trece, de fecha doce de febrero de dos mil trece;b)Adjudicación de fecha diez de abril de dos mil trece, número R guió cero ciento uno guión cero dos mil ochocientos ochenta y...

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