Sentencia nº 3751-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

08/04/2014 – LABORAL

3751-2013

ORDINARIO LABORAL 1173-2013-03751 OFICIAL 1º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido por J.J.G.V.. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció a la audiencia de juicio oral fijada, asesorado por M.E.B.M. con el auxilio del abogado A.J.S.. La parte demandada L.G.L.F., es de datos de identificación personal conocidos en autos, siendo representado por la abogada Z.C.U.R., quien compareció bajo auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar las prestaciones:INDEMNIZACION POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, VACACIONES, A. PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la parte demandada el quince de octubre de dos mil once, misma que finalizó el catorce de diciembre de dos mil doce, laboró como albañil en el Comando de Apoyo Logístico, en jornada que se realizaba de siete a dieciséis horas de lunes a viernes y sábados de ocho a doce horas, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de tres mil quetzales, sin que le cancelaran la bonificación incentivo, además indicó que la relación laboral finalizó por haber sido despedido en forma directa e injustificada. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

C.D. DEMANDA:La parte demandada CONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO e INTERPUSO LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: “A) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD ENLA PARTE DEMANDADADE QUIEN PRETENDE EL ACTOR RECLAMAR DERECHOS. B) EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION DEL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALERLA PARTE ACTORA.C) EXCEPCION PERENTORIA DE I.D.R.D. O CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. D) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS DENUNCIADOS PORLA PARTE ACTORAQUE PRETENDE HACER VALER.” Conforme los hechos que constan en la demanda, argumentando lo siguiente: Que el actor nunca fue su trabajador y que siendo el demandado oficial del ejército y por ordenes de su superior supervisaba los servicios de albañilería de acuerdo a las necesidades que se fueran dando debido a las viviendas que integranla Colonia Militar, propiedad del Ministerio dela Defensa Nacionaly que por la antigüedad de las mismas era necesario realizar ciertas reparaciones y en el cual de esa manera se requerían los servicios, y el actor contaba con sus propias herramientas sin ningún horario de trabajo y que se le pagana con cheques unificándoles las horas de trabajo de albañilería.

OPOSICION DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIASla parte actora se opuso a las Excepciones Perentorias argumentando entre otro lo siguientes hechos: a) En relación a la “EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD ENLA PARTE DEMANDADADE QUIEN PRETENDE EL ACTOR RECLAMAR DERECHOS: Que dicha Excepción debe ser declarada sin lugar porque fue la parte demandada quien contrato sus servicios al actor y este último era el que le daba órdenes y era quien decidía a que casa tenía el actor que ir a trabajar. B) En relación a la “EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION DEL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALERLA PARTE ACTORA” la demanda fue planteada dentro del tiempo de ley y para el efecto se acudió ala Inspección Generalde Trabajo a interrumpir la misma. c) En relación ala EXCEPCION PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS DENUNCIADOS PORLA PARTE ACOTRAQUE PRETENDE HACER VALER, argumentó lo siguiente: que efectivamente trabajador del actor, ya que él le daba las órdenes y que dentro de la diligencia de confesión judicial la parte demandada acepto que si existió relación laboral, conforme las posiciones que absolvió como los demás hechos que constan en las actuaciones, ante tal circunstancia debe ser declarada sin lugar dicha excepción.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) Si le prescribió el derecho a la parte actora específicamente lo que regula el artículo 260 del Código de Trabajo. B) La existencia o no de la relación laboral. C) Si existió causa justa del despido o no. D) Si la parte demandada adeuda a la actora las prestaciones que reclama.

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