Sentencia nº 5677-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

03/04/2014 – LABORAL

5677-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-05677 OFICIAL SEGUNDO. JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.GUATEMALA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel juicio identificado en el acápite, el cual fue promovido porJULIO E.S.D.M.en contra de la entidad denominadaROYTEX, SOCIEDAD ANONIMA.La parte actora fue asesorada por el Abogado C.E.A.R.; mientras que la parte Demandada compareció a través del Abogado W.W.M.Z., en su calidad de G. General y Representante Legal de la entidad ROYTEX, SOCIEDAD ANONIMA y asesorado por el Abogado M.F.F..

La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte Actora tiene derecho al pago de Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para los Trabajadores del Sector Público y Privado, Daños y Perjuicios y Salarios Retenidos.

De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Expuso el Actor:JULIO E.S.D.M.;a)Que inició su relación laboral con la entidad demandada elveintidós de marzo del año dos mil cuatro;b)Que finalizó su relación laboral eltreinta y uno de julio de dos mil trece, relación que se dio terminada por Despido Indirecto;c)Que desempeñó el cargo deIngeniero Electricista;d)Que laboró en una Jornada Ordinaria comprendida de ocho horas de trabajo, de lunes a viernes;e)Que el salario promedio devengado durante los últimos seis meses que duró la relación laboral fue deQUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00);f) Que la vía conciliatoria administrativa se dio por agotada eldíaveintisiete de septiembre del año dos mil trece,según consta en el Acta de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión catorce mil, seiscientos sesenta y seis guión dos mil trece (R-0101-14666-2013) dela Secciónde Conciliación dela Inspección Generalde Trabajo.Manifiesta el A.E.S.D.M.que plantea su demanda en contra de la entidad denominadaROYTEX, SOCIEDAD ANONIMA,a efecto de que ésta le cancele las prestaciones laborales consistentes en INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SERCTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SALARIOS RETENIDOS, que le corresponden, manifestando que inició su relación laboral con dicha entidad el veintidós de marzo del año dos mil cuatro y la misma terminó el treinta y uno de julio de dos mil trece, debido a un despido indirecto, motivado por la señora M.D. VIUDA DE HABIÉ (persona en quién recayó la dirección de todas las entidades mercantiles propiedad del Ingeniero JOSÉ HABIÉ quien falleciera en un accidente aéreo); la señora Viuda de H. ordenó que se le realizaran retenciones al salario del actor, según manifiesta, en forma anómala dando como origen que se retirara de la entidad demandada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece, exponiendo las como causas de despido que el veintisiete de diciembre de dos mil doce fecha en que se le hizo efectivo mediante transferencia bancaria el salario correspondiente al mes de diciembre del mismo año, el actor notó que en lugar de habérsele acreditado lo que indicaba su boleta de liquidación y recibo de salario por la cantidad de diecisiete mil, setecientos doce quetzales con cuarenta y nueve centavos (Q.17,712.49) se la había acreditado únicamente la cantidad de doce mil setecientos doce quetzales con cuarenta y nueve centavos (Q12,712.49)es decir con una retención de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) y dado que en ese mes se encontraba gozando sus vacaciones, consultó dicho extremo hasta el siguiente mes al señor Gerente Financiero de la entidad Demandada y quién confirmó dicha retención, aduciendo que se debía a una orden emanada por la señora M.D. viuda de H. y que se había realizado como “medida precautoria” a consecuencia que uno de los usuario al que se le prestaba el servicio de suministro de energía eléctrica no había pagado y porque a criterio de la señora D. viuda de Habié el actor era uno de los posibles responsables de que el cliente no hubiere cancelado. Asimismo, le indicó el Gerente Financiero de la entidad ROYTEX, SOCIEDAD ANONIMA que el Actor debía preocuparse pues el hecho únicamente fue de carácter precautorio y que lo viera como un ahorro, pues al momento de que el cliente pagara se le devolverían esas retenciones, pero las mismas continuaron en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio del año dos mil trece, en éste último, al momento de reclamar se me indicó que si quería seguir laborando en dicha entidad, debería de pagar la totalidad de la deuda del usuario deudor y que la misma ascendía a la cantidad de cuatrocientos doce mil, cuatrocientos ochenta y siete quetzales con quince centavos (Q.412,487.15). Ante esta situación y debido a la presión psicológica que se ejercía sobre su persona fue retirado del puesto de trabajo, no sin antes indicársele que debía instruir a su sustituto y así mismo entregar toda la información de archivos, tanto electrónicos como documentales y que si no lo hacía de esa forma, no se le cancelaría la parte del bono catorce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR