Sentencia nº 1831-2013 de Juzgado Undécio de Trabajo y Previsión Social, 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Undécio de Trabajo y Previsión Social

30/05/2014 – LABORAL

1831-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-01831 Oficial 1º

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, Treinta de mayo del dos mil catorce.

I.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: C.L.V.P. en contra de: ESTADO DE GUATEMALA, ENTIDAD NOMINADORA FONDO NACIONAL PARALA PAZ FONAPAZ.La Actoracompareció Asesorada por medio del Abogado A.G. de J.J.C. mientras que el Estado de Guatemala compareció por medio del Representante Legal Abogado F.A.T.G..

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: El Proceso es Ordinario Laboral, su tipo de Conocimiento o Cognición y su Objeto, determinar si ala A. asiste el derecho al pago de las prestaciones laborales, Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: M.A. inició su relación laboral con la entidad Demandada Fondo Nacional parala P.F. diecisiete de noviembre del año dos mil ocho y finalizó el quince de abril del año dos mil trece al haber sido despedida en forma Directa e Injustificada, habiéndose desempeñado en un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes con una hora para tomar su almuerzo; agregando que desempeñó varias actividades tales como organizar y programar visitas de campo y análisis de gabinete de los proyectos asignados, y emitir dictámenes garantizando una alta calidad y agilidad en el proceso, además de Asesorar al encargado del Departamento de Evaluación o dela OFICINA Regional, y participar en la revisión y actualización de planos de proyectos del fondo en una jornada ordinaria de diecisiete treinta horas en las instalaciones de Gobernación; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de doce mil quetzales.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La Parte Demandadacontestó en sentido negativo argumentando quela A. ejercitó funciones públicas por lo que no ostentó la calidad de servidor público, porque el puesto que ocupó no es consecuencia de un nombramiento emitido por la autoridad competente, que de conformidad conla Leydel Servicio civil y su Reglamento, que en este c aso compete, al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante acuerdo ministerial o en formulario oficial de movimiento de personal, lo que no acontece en el caso concreto puesla D. que signó fueron los Contratos de Servicios Profesionales. Asimismo hace improcedente la pretensión dela Actoray que demuestra que no puede ostentar la calidad de Servidora Pública, y que su desempeño fue de conformidad con el Decreto 89-2002 del Congreso dela República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funciones y Empleados Públicos, que norma los procedimientos para transparentar el ejercicio dela Administración Públicaasegurando la observancia de preceptos legales en el ejercicio de las funciones publicas. En cuanto a la relación que unía ala A. el Fondo Nacional parala P. contrato de trabajo a plazo fijo, entonces, lo que se dio en el presente caso, no fue una destitución como lo quiere hacer verla A., sino el acaecimiento de un hecho previsto desde el mismo momento en que se dio la contratación; es decir que ella sabía el inicio de la prestación de un servicio y su finalización sin responsabilidad de la entidad Nominadora,

CONCILIACIÓN: No hubo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Existencia de relación laboral entrela Actoray la entidad Demandada; b) Finalización de la relación laboral sin responsabilidad dela Actora; c) Derecho dela A. que se le paguen las prestaciones laborales cuyo pago demanda. DE LAS PRUEBAS: Los medios de prueba ofrecidos enla Demandapor la parte Actora: 1.- DOCUMENTOS: A.- Presentados por la parte Actora: 1.- Fotocopia simple del aviso de su nombramiento número RRHH540-2008 spcs de fecha diecisiete de noviembre del dos mil ocho, 2.- Copia simple del aviso de despido número CLF-407-2013 de fecha quince de abril del año dos mil trece, 4.- Copia simple del carné de identificación como Trabajadora para el Fondo Nacional parala Paz; 5.- Copia simple de...

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