Sentencia nº 276-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 27 de Mayo de 2014

PresidentePrincipios de irrenunciabilidad de los derechos laborales; Principio de la Realidad; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Terminación de la Relación Laboral
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

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27/05/2014- LABORAL

276-2012

ORDINARIOLABORAL 276-2012-2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTAVERAPAZ,COBAN, VEINTISIETE DE MAYODEDOS MILCATORCE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se traea la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve MarioGuillermoCucQuimencontradel Instituto delaDefensa PúblicaPenal. El demandante es de este domicilio,actuó bajo su propio auxilio y delabogado J.J.; el Instituto dela Defensa PúblicaPenal, con domicilio en la ciudad de Guatemala, compareció a través sumandataria judicial con representación,abogada I.J.R.. Elpresente juicio es de conocimiento, ytiene por objeto establecer si el demandante tiene derecho al pago de lassiguientes prestaciones laborales: bonificación anual para trabajadores delsector privado y público, aguinaldo, compensación de vacaciones, indemnizaciónpor tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas procesales. A continuaciónse hace un resumen de la demanda y su contestación.-

Resumen dela demanda:el actor expone en sumemorial de demanda, que con elInstituto delaDefensa PúblicaPenal, inició relación laboral el diecinuevede abril de dos mil cinco, durante el tiempo que duró la relación laboral sedesempeñó como abogado defensor étnico en formación, y el veintiocho de juniode dos mil doce, cesó efectivamente sus actividades laborales, sin que se lecancelaran las prestaciones laborales respectivas, durante los últimos seismeses de la relación laboral devengó un salario promedio de catorce milcuatrocientos quetzales. Por lo que solicita se declare que tiene derecho alpago de las prestaciones laborales correspondientes, y que son las siguientes:bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo,compensación de vacaciones, indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas judiciales

De laaudiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda.El Instituto dela Defensa PúblicaPenal, a través de su mandataria judicial, contestó la demanda en sentidonegativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) inexistencia delsupuesto esencial que genere la obligación de pagar un salario y enconsecuencia otras prestaciones adicionales al mismo, b) manifestación concretade la voluntad del demandante abogado y notario, M.G., desuscribir contratos administrativos de servicios profesionales; c) falta deobligatoriedad del demandado de pagar la pretensión de pago de daños yperjuicios y costas procesales, envirtud de que no existió despido alguno; d) causa debidamente justificada paraque el Instituto dela Defensa PúblicaPenal pudiera dar por terminadala relación contractual sostenida con el demandante. Indicando losiguiente: que niegacategóricamente todos y cada uno de loshechos expuestos por el abogado demandante, debido a que la relación contractualexistente fue estrictamente de servicios profesionales, la que se rigió primordialmente porla Leyde Contrataciones delEstado, Código civil y Ley del Servicio Público dela Defensa Penal.Elabogado demandante, jamás estuvo sujeto a jornada de trabajo alguna, lo que le permitió ejercer en forma liberalsu profesión de notario para otras personas, ya que no tenía prohibiciónexpresa para hacerlo. Al profesionalaludido, le fueron cancelados mensualmente los honorarios pactados y acordadosentre las partes de conformidad con las obligaciones contractuales adquiridas. El Instituto dela Defensa PúblicaPenal, le pagó la totalidad de las obligaciones contractuales que generó su contratación de servicios profesionales. Por lo que no es cierto que el Instituto dela Defensa PúblicaPenal, le adeude cantidad alguna, ya queel demandante jamás tuvo la calidad de trabajador. Por lo que solicita que dichas excepcionessean declaradas con lugar y sin lugar la demandada presentada en contra delInstituto delaDefensa PúblicaPenal.Dela fase conciliatoria: se les propuso a las partes fórmulas ecuánimes deconvenio, pero no se arribó a acuerdo alguno, razón por la cual se continuó conel trámite del proceso.De la recepciónde las pruebas ofrecidas por las partes.Por parte del actor se recibió:documentos:a) copia de lacertificación de servicios del demandante; b) copia de la tarjeta deresponsabilidad, número cuatro mil ciento cuarenta; c) copia de la tarjeta deresponsabilidad número cuatro mil ciento cuarenta y uno; d) copia del actanúmero doscientos cincuenta y dos, de fecha veintiocho de junio de dos mildoce; e) copia de la conciliación número cero cuatro guión dos mil doce guiónoficial primero, del Juzgado de Paz de san J.C., Alta Verapaz; f)copia del oficio número ciento treinta y dos guión dos mil doce, de fechaveintitrés de marzo de dos mil doce, por medio del cual se la hacenrecomendaciones al demandante, por parte de los supervisores del Instituto dela Defensa PúblicaPenal; h) copias de fotografías del demandante; i) copia del oficio númeroveintiuno guión dos mil doceRRHH/LAM/KLCA, de fecha ocho de marzo de dos mil doce, j) copias de convocatorias realizadas alpersonal del Instituto dela Defensa PúblicaPenal; k) copias de constanciasde participación del demandante en cursos; L) copias del informe de SupervisiónGeneral, número dieciocho guión dos mil once; LL) copia del oficio númerodiecinueve guión dos mil onceRRHH-RLRB/CEMD, de fecha veintidós dejunio de dos mil once; m) copias de laresolución del...

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