Sentencia nº 328-2012 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 24 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

24/05/2015 - LABORAL

328-2012

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veinticuatro de Mayo del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del proceso arriba identificado, el cual fuera promovido por MARIO A.Q.G. En Contra De JOSUE MOISES ARENAS GOMEZ. El Actor actuó bajola Dirección del Abogado M.I.A.A.B.. La parte demandada compareció Asesorado porla Abogada MirsaRoxana G.R..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si el Actor tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Expuso la parte Actora que inició relación laboral con la parte demandada el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete finalizando el veinticinco de octubre del año dos mil once por despido directo e injustificado. Agregó que se desempeñó en el puesto de Mecánico Automotriz en la empresa de nombre comercial Reconstructora de Tren Delantero Arenas, pero a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve la empresa la denominó STA SERVICIOS TECNICOS ARENAS ubicada en octava calle ocho guión cuarenta y dos de la zona doce, Coloniala Reformita, en una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario de ocho horas a dieciocho horas de lunes a viernes y día sábado de ocho horas a catorce horas; asimismo indica que el total de horas que laboró cada semana durante toda su relación laboral, haciendo un total de cincuenta y seis horas, o sea laboraba doce horas más de las cuarenta y cuatro semanales a que legalmente estaba obligado; agregado que pretende asimismo el pago de horas extraordinarias las cuales laboró cada semana, de lunes a viernes de las dieciséis a las dieciocho horas y el sábado de las doce a las catorce horas, lo cual hacen un total de dos mil cuatrocientas noventa y seis horas extraordinarias, cuyo pago también demanda. Que su salario devengando promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de tres mil doscientos quetzales exactos.

FASE DELA CONCILIACION:Manifestó la parte Demandada que no hay conciliación en virtud de que no existió relación laboral con la parte Actora DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en Sentido Negativo oponiendo excepciones perentorias de: A) FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA EN EL PRESENTE JUICIO POR PARTE DEL ACTOR PARA DEMANDAR ALA PARTE DEMANDADA; Y B) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS PORLA PARTE ACTORA: argumentado que los hechos expuestos por la parte Actora todo es falso toda vez que pretende establecer que él fue su empleador propietario de una empresa la cual supuestamente laboró, cuando lo único que realizo fue practicas supervisadas y cuando finalizó las practicas supervisadas acordaron ambos que el taller mecánico se le iba a prestar para realizar sus trabajos de los cuales él Actor iba a cobrar; por lo que nunca hubo una relación laboral entre Demandante y Demandado; asimismo hace ver que el Demandado es una persona que toda su vida se ha dedicado a trabajar y que no posee trabajadores en el taller del cual es propietario y...

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