Sentencia nº 6480-2013 de Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala

21/05/2014 - LABORAL

6480-2013

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porMARIO R.S.G.en contra de la sociedadSERVICIOS DIGITEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.La parte demandante compareció a juicio ordinario laboral bajo la dirección y auxilio del profesional del Derecho abogado DOMINGO LOPEZ FRANCISCO Y ERICK ELIBERTO DEL CID LAM. Mientras que la entidad demandada SERVICIOS DIGITEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció a las audiencias programadas por la entidad demandada la abogada S.K.H.R. como Gerente de Gestión Administrativa Recursos Humanos.

NATURALEZA DEL PROCESO:Esun juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:La parte demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral la entidad demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN. b) VACACIONES. c) AGUINALDO. d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. e) SALARIO PENDIENTE. f) BONIFICACION INCENTIVO, g) DAÑOS Y PERJUICIOS, h) COSTAS JUDICIALES, RESUMEN DEL PROCESODEL CONTENIDO DELA DEMANDA:La parte demandante expuso lo siguiente: a) Inicio relación laboral el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. b) Finalizo la misma el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. c) Desempeñó el puesto Operador de redes de Telecomunicaciones. d) El salario promedio mensual que devengó durante los últimos seis meses fue de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,250.00). e) Que la jornada de trabajo fue de lunes a sábado en el horario de las SEIS de la mañana a las TRECE horas. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada reclama el pago de las prestaciones indicadas. Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de trámite y de fondo.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:- La entidad demandada SERVICIOS DIGITEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se opuso a las pretensiones del actor y contesta la demanda en sentido negativo e interpone excepción perentoria de pago: El artículo 76 del Código de Trabajo preceptúa: “hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a esta, cesándola definitivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos”Del inicio y de la terminación de la relación laboral y motivo de la terminación de la relación laboral: El demandante reclama una serie de prestaciones laborales a las cuales no tiene derecho legalmente, en efecto el demandante laboró para Servicios Digitex Guatemala, Sociedad Anónima en el periodo comprendido del tres de noviembre de dos mil once al cinco de septiembre de dos mil trece, fecha en que fue despedido por causa justificada, debido a que el demandante incurrió en faltas graves en su relación laboral con la entidad demandada, que encuadran en el presupuesto legal contenido como falta grave en el Reglamento Interior de Trabajo, conocido por la parte actora, conocida como “alterar los accesos y horarios establecidos en su tarjeta de ingreso” por lo que la entidad demandada no tiene obligación legal alguna para el pago de las prestaciones que reclama el actor, en especial la reclamación de indemnización por tiempo de servicio.De la improcedencia de las reclamaciones que pretende la actora:El demandante devengaba un salario promedio de dos mil ciento setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos, lo que demuestra con los montos que obran en el libro de salarios y planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cuanto al pago de las prestaciones irrenunciables que en derecho le corresponden a la parte demandada, es decir, la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, vacaciones, la entidad demandada pagó mediante cheque número cinco mil ciento cincuenta y cinco antela Inspección Generalde Trabajo, el cuatro de noviembre de dos mil trece mediante acta de adjudicación número R-0101-16034-2013. Manifiesta también la parte demandada que la parte demandante no tiene ningún derecho a las reclamaciones de daños y perjuicios, ya que son sin fundamento, debido a que nunca le ocasionó daños y perjuicios, ya que estas prestaciones se derivan del no pago de una supuesta indemnización por tiempo de servicio a la que se tendría derecho y todavía aunado a que su conducta ameritó dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de parte del patrono, ya que fue ella que con su accionar y actuar automáticamente encuadra en dichas causales contempladas en el Código de Trabajo. Estas reclamaciones proceden únicamente para el caso de despido directo e injustificado y que no pague al trabajador la indemnización por tiempo de servicio, lo que no ocurre en el presente caso, ya que se demuestra que el despido fue directo y justificado al tenor del artículo 77 inciso g) del Código de Trabajo y a la que no se da el supuesto legal para el pago de las citadas prestaciones. De la excepción perentoria de pago: es procedente la interposición de la excepción perentoria que se indica, en virtud de que la demandada no le adeuda ninguna cantidad a la demandante por concepto de salario del uno al cinco de septiembre de dos mil trece, así como pago de prestaciones irrenunciables que incluyen las vacaciones, aguinaldo, bonificación anual de trabajadores del sector privado decreto 42-92, no así de la indemnización en virtud que existe una causa justificada de despido. Dentro de este juicio, el trabajador M.R.G.S., recibió en pago de sus prestaciones irrenunciables la cantidad de tres mil ciento dos quetzales con cuarenta y nueve centavos, por las prestaciones irrenunciables de ley, el salario correspondiente del uno al cinco de febrero de dos mil trece fue depositado a su cuenta según la copia certificada del abono en cuenta en quetzales por un valor de trescientos diecinueve quetzales con treinta y cinco centavos, lo cual incluye la bonificación incentivo proporcional del uno al cinco de septiembre de dos mil trece, mediante la transferencia electrónica realizada el trece de septiembre de dos mil trece, a nombre del señor M.R.G.S., en su cuenta de depósitos monetarios, a través de la transferencia bancaria en la sucursal electrónica del Banco de América Central, Sociedad Anónima, efectuada por el Contador General de Servicios Digitex Guatemala, Sociedad Anónima, monto que fue puesto a disposición de la parte actora el monto correspondiente a dichos rubros, de todo esto se deduce que la demandada ya le pagó al demandante todas las prestaciones que le...

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