Sentencia nº 5559-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

16/05/2014 - LABORAL

5559-2013

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido por el actor YANUARIO ACALJA ASIG. --LA PARTE ACTORA:YANUARIO ACALJA ASIG, es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, compareció a la audiencia de juicio oral fijada, asesorado por el estudiante de derecho ENRIQUE ALEJANDRO PEREZ UBIETO contra la entidad LUARCA Y ASOCIADOS INGENIEROS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA.

LA PARTE DEMANDADA:LUARCA Y ASOCIADOS INGENIEROS CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue Representado por la abogada E.G.R.D. quien compareció en calidad de Mandataria General Judicial con Representación, bajo su propia dirección y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar las prestaciones:AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES, JORNADA EXTRAORDINARIA, INDEMINIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS: De los hechos de la demanda: Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la parte demandada el día trece de febrero del año dos mil trece por medio de contrato verbal misma que finalizó el veintitrés de julio de dos mil trece, desempeñando el cargo de Ayudante de Albañil, enla Facultadde Odontología dela Universidad FranciscoMarroquin, en la jornada ordinaria diurna los días de lunes a sábado, devengando un salario mensual de tres mil quetzales, que la relación laboral finalizó por él haber sido despedido en forma directa e injustificada por el señor N.H.. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada CONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO Y SE OPUSO, argumentando lo siguiente: Que no existe relación laboral, debido a que la entidad se dedica a la subcontratación de servicios profesionales y técnicos para la construcción, por lo que procedió a contratar los servicios profesionales y técnicos del actor, habiéndole manifestado claramente al inicio de la relación, que la contratación era de naturaleza civil, por lo que su contrato no crearía relación laboral entre ambos, no tenia calidad de sueldo o salario sino de honorarios y que por tal motivo no se le harían ningún descuento por cuotas del IGSS, por lo tanto se opone a la demanda interpuesta ya que no tiene ni ha tenido ninguna relación de naturaleza laboral con el actor. Planteo la“EXCEPCIÓN PERENTORIA DEMOTIVOS QUE JUSTIFICARON TERMINARLA RELACIÓN CONTRACTUALCON EL ACTOR”: Argumentando lo siguiente: se reporto que al actor se le encontró dentro de sus pertenencias bienes propiedad de mi mandante, por lo que la entidad se reserva el derecho de iniciar las acciones penales que considere pertinentes por él o los delitos que devengan de los hechos acaecidos.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) La existencia o no de la relación laboral. B) Si existió causa justa del despido o no. C) Si la parte demandada adeuda al actor las prestaciones que reclama.

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:PORLA PARTE ACTORA:A) CONFESION JUDICIAL. B) EXHIBICION DE DOCUMENTOS. C) DOCUMENTOS D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. PORLA PARTE DEMANDADA:A) CONFESION JUDICIAL. B) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

CONSIDERANDO “Que de conformidad con una de las trece exigencias éticas establecidas en el Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica aprobado en el dos mil seis por las veintitrés Cortes Supremas Iberoamericanas es el de la “motivación” que consiste en “expresar de manera ordenada y clara, razones jurídicamente...

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