Sentencia nº 4244-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

24/06/2014 - LABORAL

4244-2013

AMPARO No. 01173-2013-04244 Secretaria. JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO. Ciudad de Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción constitucional de amparo planteada por El Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo (STOL) mediante los miembros de comité ejecutivo M.F.C., A.C.F.V., M.L.C.N., E.R.C.T., D.R.G.G., S.G.P.G., K.M.H.D., L.E.G.R. y N.R.G.R. en contra de la entidad denunciada Junta Mixta, instituida para resolverlos conflictos de trabajo individuales o colectivos que surjan en la prestación de los servicios de los trabajadores del Organismo Legislativo. Los solicitantes del amparo actuaron con el patrocinio del Abogado R.G.O.

ANTECEDENTES

A)Lugar y Fecha de interposición: La presente acción constitucional de amparo fue planteada el veintiocho de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado de Paz Penal de Turno del Municipio y Departamento de Guatemala; el veintinueve de agosto de dos mil trece fue remitido al Centro de Servicios Auxiliares dela Administraciónde Justicia Laboral y designo al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social parala Admisiónde Demandas, Constituido en Tribunal de Amparo resolvió dándole tramite al amparo y les fijo el plazo de tres días a los interponentes para cumplir con los requisitos legales que estimo pertinentes, designando a este órgano jurisdiccional para continuar con el tramite del mismo; El Centro de Servicios Auxiliares dela Administraciónde Justicia Laboral remite el proceso el treinta de agosto de dos mil trece a este Juzgado quien lo recibe y constituido en Tribunal de Amparo, resuelve que previo a continuar con el tramite cumplieran con los requisitos ordenados en resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece en el plazo fijado, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas constituido en Tribunal de Amparo en el plazo fijado. En virtud de no haberse cumplido con dichos requisitos en el plazo fijado, se declaro el desistimiento tácito del amparo. Los interponentes del amparo interpusieron O. en Queja antela Cortede Constitucionalidad, declarándolo con lugar y ordena a este Tribunal continuar con el trámite del amparo.

B) Acto Reclamado:Resolución de fecha doce de junio de dos mil trece que consta en el punto Sexto el acta de la cuarta sesión celebrada por la autoridad impugnada; en la cual por decisión unánime dispuso denegar la solicitud formulada por el Sindicato que representan de permitir la participación de dos delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo “STOL” en las reuniones periódicas que celebra en la referida junta mixta.

C) Violaciones que se denuncian:Libertad Sindical e Igualdad.

D) Casos de procedencia:Contenido en la literal “a” del artículo 10 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

E) Leyes Violadas:Artículo 102 literal q) y 4 dela Constitución Políticade la republica de Guatemala.

F) Pretensión:Se deje en suspenso definitivamente la resolución reclamada en amparo y se ordene dictar otra que garantice el derecho ala Libertad Sindicale Igualdad, la autoridad impugnada se pronuncie admitiendo la participación de dos delegados titulares y dos suplentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo “STOL” en las reuniones que mensualmente programa con el objeto de resolver conciliatoriamente los conflictos de trabajo individuales colectivos que surjan de la prestación de los servicios de sus afiliados.

G)Fecha de notificación a los postulantes del acto reclamado: veintinueve de julio de dos mil trece.

H) Uso de procedimientos y recursos contra el acto impugnado: Ninguno

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

Lo expuesto por los postulantes se resume: a) Mediante resolución ciento veintisiete guión dos mil cinco (127-2005), el Ministerio de Trabajo aprobó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual fue negociado entre el sindicato mayoritario de trabajadores del Organismo Legislativo, Sindicato de Trabajadores del Congreso dela Repúblicade Guatemala. b) En esta ley profesional, se creo un órgano cuyo objeto es el resolver conciliatoriamente los conflictos de trabajo individuales o colectivos que surjan en la prestación de los servicios que presentan los trabajadores del Congreso dela Repúblicaa este órgano se le denominó JUNTA MIXTA, y su integración, según el pacto, es con dos delegados propietarios y dos suplentes por cada parte, actualmente dos delegados del Congreso dela Repúblicay dos delegados del Sindicato de Trabajadores del Congreso dela Repúblicade Guatemala. c) Este ente se reúne de forma periódica una vez al mes, ocasión en la que llegan a los acuerdos que estimen pertinentes con el fin de resolver los conflictos surgidos en la prestación de los servicios. d) El Congreso dela Repúblicacuenta con dos sindicatos de trabajadores, el mayoritario “SINTRACOR” y el que representan “STOL”, el cual cuenta con doscientos setenta y un afiliados, el caso es, que desde la conformación dela Junta Mixtahasta el día de hoy, los conflictos surgidos en la prestación de los servicios de los afiliados se han visto excluidos de discusión y resolución, dado que carecemos de representación ante dicho ente. e) En tal virtud formularon una solicitud ante los Miembros dela Junta Mixta, el día diecinueve de marzo del presente año, consistente en autorizar la participación de dos delegados propietarios y dos suplentes de la parte del Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo. El doce de junio de dos mil trece, en la cuarta sesión celebrada porla Junta Mixta, éste órgano entro a conocer la solicitud formulada por el sindicato en referencia, de esa cuenta el punto sexto del acta relacionada resolvió por decisión unánime no ha lugar a la solicitado, en virtud que el pacto colectivo de condiciones de trabajo, establece que este se ha celebrado única y exclusivamente entre el organismo legislativo y el Sindicato de Trabajadores del Congreso dela Repúblicade Guatemala, convirtiéndolo en una ley entre las partes, que resuelve entre ellos, conciliatoriamente en Junta Mixta a través de un arreglo directo, los conflictos de trabajo, individuales o colectivos que surjan de la prestación...

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