Sentencia nº 641-2014 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

17/06/2014 – LABORAL

641-2014

ORDINARIO LABORAL: 01173-2014-00641

OFICIAL TERCERO.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. diecisiete de junio del año dos mil catorce.

En virtud del estado que guardan los autos se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL arriba identificado, en el que figuran:

COMO PARTE ACTORA: C.A.S.N., quien actúa bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado y N.M.S.M.M..

COMO PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMÉSTICOS, SOCIEDAD ANONIMA. Fue representada por J.M.E.G., quien actúo bajo su propia asesoria.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO. La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si el señor C.A.S.N.: 1. Sostuvo relación de trabajo con la parte demandada; 2. Si existió un despido directo e injustificado y 3. Si al demandante le asiste el derecho a recibir la indemnización por tiempo servido y demás prestaciones irrenunciables reclamadas en la demandada.

RESUMEN DELA DEMANDA: Que en el presente caso, C.A.S.N., demanda a la entidad INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMÉSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, SALARIOS PENDIENTES, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES; la razón de pedir del actor es que estima haber sostenido una relación laboral con dicha entidad del dieciséis de febrero de dos mil seis al veintiocho de noviembre de dos mil trece, la que finalizó por despido directo e injustificado, con los de más hechos que constan en el memorial inicial. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en resumen: a) Que el salario del actor era de dos mil ciento setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos; b) Que la bonificación incentivo le fue cancelada oportunamente en forma mensual; c) Que el trabajador gozó de sus períodos vacacionales. D) No está de acuerdo con la indemnización ya que el despido se realizó con causa justa por incumplimiento de las normas de trabajo y las mismas funciones conforme a las cartas de fechas veintitrés y veinticinco de noviembre de dos mil trece y otra serie de memorandos; e) Que sí se deben salarios pendientes y cierto número de días de vacaciones, aguinaldo y bonificación anual proporcionales al último período laborado. Interpuso además la excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN, la que basa en el hecho que si el actor mismo indica que la relación laboral finalizó el veintiocho de noviembre de dos mil trece y que la demanda fue admitida para su trámite hasta el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, transcurrieron más de treinta días hábiles para hacer su reclamación y no se demuestra interrupción de la prescripción.-

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba, A).- Si existió despido injustificado; b) Sí al actor le asiste el derecho de pago de indemnización por despido; c) El pago de las prestaciones laborales que se le adeudan a la parte actora. DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Por la parte actora se recibieron los siguientes medios de convicción: a. DOCUMENTOS: a. Los acompañados a la demanda, y b. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, por parte de la entidad demandada; b. CONFESION JUDICIAL, prestada por la demandada, a través de su representante legal; c. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN. Por la parte demandada se recibieron los siguientes medios de prueba: a. DOCUMENTOS, a. los acompañados a la contestación de la demanda; b. CONFESION JUDICIAL, prestada por la parte actora; c. d. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN. En auto para mejor proveer se recibieron los siguientes medios de prueba: a. Informe rendido por el Registro Mercantil.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, C.A.S.N., demanda a la entidad INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMÉSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de INDEMNIZACIÓN...

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