Sentencia nº 4737-2012 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

05/06/2014 – LABORAL

4737-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-04737 OFICIAL 2º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cinco de junio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porK.L.V. MORANen contraESTADO DE GUATEMALA como entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. La actora es de este domicilio y estuvo asesorada por el Abogado R.A.S.M.. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con R.A.R.,y por M.R.D.L.H.D.A.,en calidad de Agente Auxiliar dela Unidadde Abogacía Laboral dela Procuraduría Generaldela Nación.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:l proceso es O.L., y su objeto es establecer sila A., le asiste el derecho de reinstalación en el mismo cargo y condiciones, antes del despido que dice fue objeto, así como el pago de salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la efectiva reinstalación. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DELA DEMANDA: La actora argumentó que inició relación laboral con la parte demandada el cuatro de agosto de dos mil diez, en la plaza de Psicóloga de Materno Infantil en el Hospital Nacional de Chimaltenango, en la que devengó un salario mensual de siete mil trescientos quetzales, además expresó que fue despedida ilegalmente por su empleadora, el doce de mayo de dos mil once, motivo por el cual, inició un incidente de reinstalación, de tal planteamiento fue reinstalada el seis de septiembre de dos mil once. Así también indica que el veintinueve de diciembre de dos mil once le fue notificado su despido mediante oficio número cuatrocientos noventa y seis guión dos mil once, emitido por el Director Ejecutivo y Jefe de personal del Hospital de Chimaltenango. Además agregó que como consta en autos el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se encuentra emplazada para no dar por terminado ningún contrato de trabajo si previamente no tiene la autorización del juez competente obtenido mediante un trámite incidental, y a la fecha del despido ilegal, aún estaban vigentes las prevenciones, razón por la cual planteó denuncia de terminación ilegal de contrato ante el Juzgado Decimo Cuarto de Trabajo y Previsión de Guatemala, la cual fe rechazada mediante resolución de fecha uno de febrero de dos mil doce; bajo el argumento que las prevenciones decretadas habían sido levantadas, sin embargo afirma la actora que al momento del despido, estaban vigentes las prevenciones decretadas, en consecuencia estaba emplazado el Ministerio de Salud, por lo que es procedente la reinstalación. Ofreció sus medios de prueba y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo y fundamentó su oposición con el planteamiento de excepciones perentorias: a) RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME Y EJECUTORIADA, DICTADA POR JUEZ COMPETENTE EN PROCEDIMIENTO; b) PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR POR DESPIDO; c) FALTA DE SUSTENTACIÓN LEGAL PARA RECLAMAR SALARIOS NO DEVENGADOS Y PROHIBICIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LOS MISMOS. De la primera excepción argumentó que la actora solicita su reinstalación, fundamentándose en el artículo 380 del Código de Trabajo...

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