Sentencia nº 5416-2013 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social

29/07/2014 – LABORAL

5416-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-05416. OFICIAL PRIMERO.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintinueve de julio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por G.A.H.S. contra la entidad IMPORTACIONES NAVARRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, civilmente capaz para comparecer a juicio y fue asesorado por los abogados P.A.O.Q. y C.D.M.G.. La parte demandada fue representada por A.H.R., quien actuó en su calidad de Representante Legal de la entidad demandada, quien actuó bajo la dirección y procuración dela Abogada JohannaIsabel Hurtarte de B.. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no el actor a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la vía ordinaria laboral. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:El actor manifestó que la relación laboral con la entidad demandada inició el uno de agosto del año dos mil cinco y finalizó el dos de septiembre de dos mil trece al ser despedido de forma directa e injustificada, y que el puesto que ocupó fue de Ejecutivo de Ventas, en una jornada diurna ilimitada, laborando de lunes a sábado, habiendo devengado un salario promedio mensual durante los últimos seis meses laborados de nueve mil quinientos quetzales mensuales. Agregó el demandante que la vía administrativa se dio por agotada en virtud que la entidad demandada ofreció pagarle las prestaciones que reclama pero no con el salario promedio que legalmente correspondía. Por lo anterior, solicita el pago de las prestaciones que en derecho le corresponden, siendo estas: a) Indemnización: del uno de agosto de dos mil cinco al dos de septiembre de dos mil trece; b) Vacaciones: del uno de agosto de dos mil doce al dos de septiembre de dos mil trece; c) A.: del uno de diciembre de dos mil doce al dos de septiembre de dos mil trece; d) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: del uno de julio de dos mil trece al dos de septiembre de dos mil trece; e) Daños y perjuicios: los que deberá pagar por el tiempo que dure la ventilación del proceso, hasta que le sea cancelada su respetiva indemnización que en derecho le corresponde hasta por un máximo de doce meses; y f) Costas judiciales: en virtud que el presente proceso se está promoviendo ante la falta de pago de las prestaciones que le corresponde cancelar a la demandada. Ofreció la prueba de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.

DEL CONTENIDO DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada se opuso a la demanda entablada en su contra y la contestó en sentido negativo, basando principalmente su alegato en aducir que no ha denegado el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor, sin embargo el salario que aduce el demandante que devengó durante los últimos seis meses de relación laboral, y sobre el cual pretende le sean canceladas las prestaciones laborales que reclama no es el correcto, toda vez que según el articulo 2 de la ley que regula la prestación denominada bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado, no es parte integral del salario para el calculó de pagos indemnizatorio, siendo el salario promedio devengado por el trabajador durante los últimos seis meses de dos mil ciento setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos. Aunado a lo anterior contradijo lo aseverado por el actor en cuanto a la jornada laboral, puesto que el trabajador laborada en una jornada ordinaria de lunes a jueves de ocho horas a trece horas y de catorce horas a diecisiete horas con treinta minutos, y los días viernes de ocho horas a doce horas y de trece horas a...

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