Sentencia nº 4196-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

22/07/2014 – LABORAL

4196-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-04196 Of. 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintidós de julio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:M.C.M.G.en contra delESTADO DE GUATEMALA, a través de su R.L., siendo la entidad nominadoraFONDO NACIONAL PARALA PAZ ENLIQUIDACIÓN ADSCRITO ALA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA DEGUATEMALA.La A.compareció bajo la asesoría de los Abogados Marco V.C.M. y V.J.I., quienes actuarían en forma conjunta, separada en indistintamente dentro del proceso. La entidad DemandadaESTADO DE GUATEMALA, siendo la entidad nominadoralaFONDO NACIONALPARALA PAZ ENLIQUIDACIÓN ADSCRITO ALA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,compareció a través della AbogadaM..L.D.M.en calidad de R.L. dela Procuraduría Generaldela Nación.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.

OBJETO DEL JUICIO:Determinar si procede la reinstalación que pretendela A. si como consecuencia le corresponde el pago de salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde el momento de su despido ilegal, hasta el día de la efectiva reinstalación en virtud del despido del que fue objetola A..

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: M.A. inició su relación laboral el díaveinte de junio del año dos mil trececon el FONDO NACIONAL PARALA PAZ, desempeñando funciones administrativas como Asistente Administrativo enla Gerencia Administrativaen las instalaciones del Fondo Nacional Parala Paz(FONAPAZ) y en donde realizaba sus labores y se le pagaba su salario, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de diez mil quetzales; y el día uno de febrero del año dos mil trece se le informó mediante carta de fecha treinta y uno de enero del dos mil trece que ya no era necesario sus servicios como Asistente Administrativo enla Gerenciade Administración y al darse cuenta que se encontraba en período de gestación dejan sin efecto la carta de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece con siglas RRHH-CERO DOCE GUÓN DOS MIL TRECE. Tiene ya algunos meses de estar suspendida por haber dado A LUZ a su menor hijo y de eso tienen pleno conocimiento las autoridades superiores, inclusive está gozando del período de LACTANCIA que por derecho le corresponde y siento este el caso que a pesar de que por encontrarse en un estado privilegiado de INAMOVILIDAD, extremo que no le ha importado a las autoridades del Fondo Nacional Parala Paz(FONAPAZ) Adscrito ala Presidenciadela Repúblicade Guatemala para dar por terminada su relación de trabajo a partir del treinta y uno de julio de dos mil trece. En síntesis, el despido del que fue objeto adolece de varios vicios y ante la ley es TOTALMENTE ILEGAL Y NULO DE PLENO DERECHO toda vez que el artículo 151 literal c) donde se establece de forma precisa que encontrándose gozando del PERIODO DE LACTANCIA, tiene el patrono prohibición expresa para realizar el despido al cual ha sido objeto, tratándose en el presente caso de la autoridad nominadora elFONDO NACIONAL PARALA PAZ(FONAPAZ) EN LIQUIDACIÓN ADSCRITO ALA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA DEGUATEMALA.Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con la ley, el despido ejecutado por el Estado de Guatemala, siendola Autoridad NominadoraelFONDO NACIONAL PARALA PAZ(FONAPAZ) EN LIQUIDACIÓN ADSCRITO ALA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA DEGUATEMALAes nulo de pleno derecho porque no se respeto el debido proceso ya que para que pudiera haber sido legal su despido se debió solicitar al juez competente la autorización a través de la vía incidental, por lo que es procedente que se ordene su inmediata reinstalación y el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas establecido enla Ley, tal y como lo contempla el segundo y tercer párrafo del artículo 380 del Código de Trabajo, donde taxativamente se establece que “Sí reproduce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este artículo el Juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará queinmediatamentesea reinstalado él o los trabajadores despedidos…”. Ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad conla Ley.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte Demandada a través de su R.L. contesta la demanda en sentido negativo y plantea formal oposición de conformidad con los siguientes hechos: El estado de Guatemala, no reconoce de manera alguna haber iniciado, mantenido y finalizado RELACIÓN LABORAL alguna conla A., toda vez, que la relación a la que se refiere, la demandante es la que surgió de la celebración y efectivo cumplimiento de contratos administrativos, fundados en leyes vigentes y positivas, que no han sido modificadas, derogada o expulsadas del ordenamiento legal, habiendo sido los contratos celebrados PERFECCIONADOS, no adoleciendo de vicios, ni habiéndose redargüido de nulidad, para que maliciosamente, a través del presente juicio se declare la misma, por tales razones el Estado de Guatemala NO RECONOCE DE MANERA ALGUNA que la actora haya ostentado en algún momento, durante la ejecución de los contratos celebrados, la calidad de FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, por lo que los derechos que reclamo no le son atribuidos, ni a ella ni a ningún otro contratista del Estado. Por tales razones, plantea formal oposición a sus pretensiones, las que fundo en las siguientes argumentaciones, normas legales y documentación que a continuación detalla:I) INEXISTENCIA DELA RELACIÓN LABORALENTRE EL ESTADO DE GUATEMALA YLA PARTE ACTORA:I) La relación laboral que manifiesta la parte actora, así como el despido ilegal del que dice haber sido objeto, esinexistenteeinfundado,toda vez, que su relación con el FONDO NACIONAL PARALA PAZ, fue de carácter administrativo como se probará documentalmente, siendo los fundamentos legales para esa contratación lo establecido enla Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada período fiscal, Manual de Clasificaciones Presupuestarias contenido en el Acuerdo Ministerial 35-2006 y otras normas que más adelante detallará, las que son aplicables a todos los habitantes dela Repúblicade Guatemala, sin exclusión, mismas que no contradicen, tergiversen o disminuyen lo establecido en las leyes laborales, sinoregulan materia distinta, resaltando que los cuerpos normativos citados son anteriores a los contratos celebrados, siendo su naturaleza y ámbito de aplicación distinto al ámbito laboral, y para aclarar los fundamentos que dieron origen a su contratación, citó lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias, en cuanto ala definición del Reglón Presupuestario que fundó la contratación de la actora, así: “029.Otras remuneraciones de personal temporal,En éste reglón se incluyen honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de de-pendencia asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en períodos que no excedan un...

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