Sentencia nº 2914-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

18/07/2014 – LABORAL

2914-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-02914 OFICIAL SEGUNDO.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dieciocho de julio de dos mil catorce.

I.- En el estado que guardan los autos,se procede a dictarSENTENCIAdentro del juicio identificado en el acápite, promovido porJULIO CESAR RAXON LOCON, en contra deINDUSTRIA COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMESTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor compareció asesorado porla A.I.D.M.. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado F.A.C.E., quien actuó bajo su propia dirección y procuración.

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:El objeto del proceso es conocer y resolver el derecho que tiene o no el actor al pago de las prestaciones laborales reclamadas en su demanda; su naturaleza es ordinario y desarrollado a través de audiencias orales. De las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:El actor argumentó que inició su relación laboral para la entidad demandada el díaveintiséis de octubre de dos mil diez,y finalizó la mismael treinta de abril de dos mil trece, por despido en forma directa e injustificada; de igual manera, indicó que desempeñó sus labores en el cargo de Sub jefe de tienda, en jornada ordinaria diurna, en el horario comprendido de las ocho treinta horas a las diecinueve horas de lunes a sábado; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUETZALES. En virtud de lo anteriormente relacionado, reclamó las prestaciones laborales, a las que dice tiene derecho, así como ofreció sus medios de prueba y formuló sus peticiones que estimó pertinentes.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, contestó la demanda en sentido negativo parcialmente, en cuanto a la indemnización, descuentos ilegales, y daños y perjuicios; de igual manera, se allanó parcialmente a la misma, en relación al reclamo de prestaciones irrenunciables de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público. De la contestación en sentido negativo, refirió que efectivamente el actor laboró desde el veintiséis de octubre de dos mil diez al treinta de abril de dos mil trece, por despido justificado; además indicó que la forma de contratación con el demandante fue por tiempo indefinido en la que desempeñó el puesto de subjefe de la tienda en el Centro Comercial zona cuatro local ciento diecinueve y ciento veinte, de la tienda comercial caribe, en jornada y salario estipulados en el contrato de trabajo. Manifiesta que el despido fue justificado de conformidad con el articulo setenta y siete literal d) del Código de Trabajo; de esa cuenta, su relación laboral terminó el treinta de abril de dos mil trece, en virtud de haber extraviado enseres de la tienda, y que en ningún momentola Entidaddemandada se ha negado a cancelar las prestaciones irrenunciables a la parte actora, de conformidad con la carta de despido. En ese sentido, ofreció sus medios de prueba y realizó sus peticiones que estimó pertinentes.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)La existencia de relación laboral entre las partes, clase y naturaleza de la misma;b)La omisión del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora a consecuencia del despido directo e injustificado que según él fue objeto; yc)Los extremos de la contestación de la demanda en sentido negativo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por el Actor:A) CONFESIÓN JUDICIAL:Dirigida a la parte demandada, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, en un pliego de posiciones que un total de doce posiciones absolvió, y la misma fue diligenciada en audiencia de fecha seis de agosto de dos mil trece;B)DOCUMENTAL: a)fotocopias simples de hojas de denuncia con adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero siete mil ciento doce guión dos mil trece, de fechas ocho de abril y dos de mayo ambas del año dos mil trece;b)copias simples de las actas de adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero siete mil ciento doce guión dos mil trece, de fechas: treinta de abril y cinco de junio, ambas del año dos mil trece, tramitadas antela Inspección Generalde Trabajo;c)Carta de despido extendida porla Señora SindyAzañón del Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandada, con fecha treinta de abril de dos mil trece;d)Copias simples de las patentes de comercio de empresa y de sociedad...

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