Sentencia nº 4090-2014 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

26/08/2014 – LABORAL

4090-2014

01173-2014-04090 OFICIAL 1o.

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: V.L.M. LOPEZ DE V.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Actoraactuó bajola Asesoríadel Bufete Popular dela Universidad RafaelLandivar a través dela P.: C.M.S.Z., y el Instituto Demandado, lo hizo a través del Abogado: E.A.Á.P. en su calidad de Mandatario Judicial y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento o Cognición y su Objeto es el que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho de la Demandante, a ser acogida al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Sobrevivencia.

DELA DEMANDA: La Actoramanifiesta que en el año dos mil doce inició los trámites necesarios ante el Instituto Demandado, para ser acogida al plan de invalidez, vejes y sobrevivencia, específicamente al riesgo de sobrevivencia , con el fin de obtener una pensión económica a su favor, pues su hijo de nombre: M.Y.V. MORALES falleció. Que el Instituto Demandado mediante el oficio 2803 de fecha veintisiete de mayo del año en curso, le denegó el recurso de apelación interpuesto, argumentando que su hijo fallecido no tenía la suficiente capacidad económica para sostenerla, denegándole su derecho al beneficio solicitado. Agrega que su hijo fallecido, vivía con élla y la ayudaba económicamente, pues devengaba enla D.N., la
cantidad de Cuatro Mil Quetzales extremo que acredita con una constancia que acompañó a su Demanda; y que además su hijo le proporcionaba setecientos quetzales quincenales.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó en sentido negativo y por escrito, manifestando la improcedencia de su obligatoriedad para otorgar ala Actorael beneficio solicitado, pues el artículo 24 del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva, establece, que tienen derecho a pensión de sobrevivencia, la madre que no esté pensionada por derecho propio, cuando se establezca que dependía económicamente del causante; y que de la investigación efectuada, se estableció mediante informe social contenido en oficio 3326 de fecha veintisiete de junio del dos mil doce, quela A. dependía económicamente de su hijo ya fallecido; informe que fue ratificado por e Dictamen Social contenido en el oficio 700 de fecha treinta y uno de enero del año en curso, en donde se relacionan pormenores...

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