Sentencia nº 1325-2013 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

18/08/2014 - LABORAL

1325-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-1325 Of. 2º.

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por J.E.A.V., en contra del ESTADO DE GUATEMALA, siendo la entidad nominadora, el Ministerio de Relaciones Exteriores. El actor es de este domicilio y compareció asesorado por los Abogados G.A.O.P. y L.L.L.P.. La parte demanda compareció a través del Profesional Delegado dela Procuraduría Generaldela Nación, A.J.L.R.L., quien es de este domicilio y compareció bajo su propio auxilio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza laboral, tramitado en la vía ordinaria.

OBJETO DEL PROCESO: Determinar si al actor le corresponde el derecho a que se le haga efectivo el pago de su indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, así como sus demás prestaciones laborales que reclama.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestó el actor que inició relación laboral con el Estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Relaciones Exteriores el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco. Que la relación laboral se dio por terminada en forma directa, unilateral y sin causa justificada por parte de la entidad nominadora y por medio de oficio de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, firmado por el señor H.O.A., Subdirector de Recursos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual se rescinde el contrato administrativo con el actor, a partir del veintidós de febrero del año dos mil trece. Que el despido fue directo, unilateral e injustificado ya que no se le comunicó la causa del despido, tal y como lo estipula el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo. El día del despido directo e injustificado, no se le hizo efectivo el pago de las prestaciones a las que por ley tiene derecho. Es decir, aguinaldo, bonificación anual y vacaciones, como tampoco la indemnización que le corresponde. Que durante el tiempo que laboró para el Estado de Guatemala, a través de la entidad nominadora se desempeñó como Asesor dela Dirección Generalde Límites y Aguas Internacionales, asesor profesional dela Sección Guatemaltecadela Comisión Internacionalde Límites y Aguas con las Repúblicas de El Salvador y Estados Unidos Mexicanos y miembro dela Comisiónde Belice, todas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que el trabajo lo desempeñó enla Ciudadde Guatemala del departamento de Guatemala, en la sede de la autoridad nominadora Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la segunda avenida cuatro guión diecisiete de la zona diez, de esta Ciudad de Guatemala, específicamente en la sede dela Comisiónde Belice, ubicado dentro del Edificio de Dicho Ministerio y en la sede dela Direcciónde Límites y Aguas Internacionales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en la catorce calle A nueve guión cuarenta y nueve de la zona uno de esta Ciudad de Guatemala. Que laboró de lunes a viernes, en jornada ordinaria diurna de las nueve horas a las diecisiete treinta horas, según consta en los contratos celebrados con la entidad nominadora, que acompaña. Que el cumplimiento de la jornada de trabajo era verificada por la autoridad nominadora a través de marcación electrónica para entrar al Edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de un carné electrónico y también por medio de un reloj marcador digital, a través de su huella digital, la cual estaba registrada para ingresar o salir de la sede dela Comisiónde Belice adentro del Edificio de la entidad nominadora. Que el salario mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de treinta y dos mil quinientos sesenta quetzales, según lo manifestó en el memorial de ampliación de demanda de fecha diez de abril de dos mil trece. Que nunca se le pagaron las prestaciones correspondientes a aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y vacaciones a las que tiene derecho de conformidad con la ley. Que adicionalmente al salario mensual devengado, también recibía de su ex patrono canastas navideñas, café, parqueo, vehículo, el cual estaba cargado a su tarjeta de responsabilidad, cuya copia acompaña a su memorial de demanda y combustible, así como otras prestaciones. Que no agotó la vía administrativa ya que acudió directamente a la vía judicial. Que reclama como consecuencia de la terminación de la relación laboral con el Estado de Guatemala, autoridad nominadora Ministerio de Relaciones Exteriores, el pago de: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, DAÑOS Y PERJUICIOS, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, COMPENSACIÓN EN EFECTIVO DE VACACIONES, todas estas reclamaciones las hace por el período del tres de abril de mil novecientos noventa y cinco al veintidós de febrero de dos mil trece, a excepción de los daños y perjuicios, por cuyo concepto reclama los salarios que ha dejado de percibir, desde el momento del despido hasta la fecha en que se le haga efectivo el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario, como lo regula la ley. Se fundamentó en jurisprudencia dela Cortede Constitucionalidad. Que los contratos administrativos que se celebraron anualmente entre las partes constituyen un acto de simulación o encubrimiento de la relación de trabajo y es nulo de pleno derecho en el sentido que la naturaleza de la relación jurídica que existía es de un contrato de naturaleza laboral. Que durante toda la relación laboral se celebraron contratos sucesivos y de forma ininterrumpida entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el actor. Que no se interrumpió la prestación del servicio. Que cada inicio de año se firmaba los nuevos contratos entre el actor y su ex empleadora. Que firmo los contratos de servicios profesionales pero de conformidad con la garantía constitucional contenida en el artículo 106 della Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y 12 del Código de Trabajo, relativa a la irrenunciabilidad de derechos laborales, no se le puede privar de los mismos de ninguna manera. Que se comprueba que en las estipulaciones contractuales se corroboran todas las características de la relación laboral que le unió con el Estado de Guatemala, autoridad nominadora Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien le daba sus servicios personales, bajo la dependencia directa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, una dirección continuada que se reflejaba en todos los servicios laborales que prestaba en una local del Ministerio quien le proporcionaba los materiales, local, mobiliario, equipo, vehículo, para poder realizar su trabajo, así como en los pagos mensuales que se hacía únicamente si el Viceministro del ramo autorizaba el informe mensual de actividades de su parte a través del visto bueno respecto. Que las actividades y servicios laborales las realizaba según directrices que recibía del Despacho Ministerial, es decir bajo su subordinación y dirección. Que siempre recibió instrucciones y estaba subordinado al Ministerio y a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y por mucho tiempo ala Dirección Generalde Límites y Aguas Internacionales. Con fecha diez de abril de dos mil trece, el actor amplió la demanda indicando que los viajes al extranjero que realizaba, tenían por objeto trabajo y-o capacitación, para lo cual su ex patrono le pagaba al actor los pasajes y viáticos de acuerdo al rango diplomático de Embajador que se le asignó por parte de la entidad nominadora. Que estos viajes variaban de año con año porque dependía del interés de que participara el actor en alguna reunión o capacitación específica pero que sí fueron constantes a través de todo el tiempo que duró su relación laboral con el Estado de Guatemala, entidad nominadora, Ministerio de Relaciones Exteriores y que se le asignaban como una retribución adicional por su buen desempeño en el trabajo, ya que no se le daban a todos los empleados. Que el consto de los pasajes aéreos y viáticos que se le asignaban, especialmente los de capacitación son una VENTAJA ECONÓMICA que constituyen un treinta por ciento del importe total del salario devengado de conformidad con el artículo 90 del Código de Trabajo. Que participó en distintos eventos de capacitación personal en Universidades de Reino Unido, entre otros, porque la entidad nominadora le propuso y pagó los pasajes aéreos y viáticos correspondientes. Que hubo muchos más de éstos viajes de capacitación pero para efectos de demostrar que su ex patrono le proporcionaba esta prestación adicional a su salario y que considera que son ventajas económicas porque las aprovechó en forma personal al enriquecerse intelectualmente. Con fecha veintiséis de abril de dos mil trece, el actor volvió ampliar su demanda, indicando sobre las ventajas económicas, que la entidad nominadora le proporcionaba prestaciones adicionales a su salario como reconocimiento por su buen desempeño en sus labores y que constituyen ventajas económicas porque personalmente las aprovechó económica e intelectualmente. Que dichos beneficios no se los proporcionaron para la prestación de sus servicios sino que eran un beneficio adicional y en consecuencia, constituyen ventajas económicas. Que también reclama ventajas económicas correspondientes al período del tres de abril de mil novecientos noventa y cinco al veintidós de febrero del año dos mil trece, equivalentes a un treinta por ciento del salario que devengaba en la institución demandada. En memorial de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, el actor amplió su demanda en el sentido que según Acuerdo Gubernativo 327-90 de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa, modificado por Acuerdo Gubernativo 741-92, se fijó la cantidad de trescientos setenta y cinco quetzales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR