Sentencia nº 3014-2014 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

06/08/2014 – LABORAL

3014-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-03014 Oficial 1°.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, seis de agosto de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porP.M.P.P.en contra deCADENAS ALIMENTICIAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de este domicilio y vecindad. Lademandadano compareció a la audiencia señalada a pesar de haber sido legalmente notificada, por lo que se continúa el proceso en su rebeldía.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.

OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si al actor a pesar de haber presentado su renuncia le asiste el derecho de que el Demandado le pague las prestaciones laborales que reclama en juicio.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el actor que inició su relación laboral conla Empresa SUSHI-ITTO, propiedad de la entidad demandada el día dieciséis de enero del año dos mil trece y finalizó la misma el día doce de noviembre del año dos mil trece al haber presentado su renuncia al departamento de Recursos Humanos de dicha empresa, ya que no se le permitía ascender. Su forma de contratación fue a tiempo indefinido, no especificando fecha para su terminación, de conformidad con el artículo25 a) del Código de Trabajo. Durante el tiempo de labor para la empresa al que prestó sus servicios, propiedad de la entidad demandada, se desempeñó en el puesto de Intendente en Jornada Especial Mixta, la cual comprendía los horarios de nueve de la mañana a diecisiete horas de la tarde durante una semana y la semana siguiente su jornada comprendía el horario de cuatro de la tarde a la media noche, trabajando de miércoles a lunes, descansando el día martes. El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral fue de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.2,171.75) . Sigue manifestando que la vía administrativa fue agotada el día tres de mayo de dos mil catorce mediante la adjudicación numero R guión cero uno cero uno guión cero cero quinientos ochenta y cinco guión dos mil catorce.

D.C.D. DEMANDA: La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley; por esa razón no contestó la demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada;b)La omisión por la parte demandada pese a la renuncia aludida por el actor que presentó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR