Sentencia nº 3079-2014 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

30/09/2014 - LABORAL

3079-2014

ORDINARIO 01173-2014-03079 OFICIAL 1º

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil catorce.

Se hace una revisión a las actuaciones y se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por L.F.B.N. en contra de la entidad SERVICIOS DIVERSOS DE RECURSOS HUMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad; compareció asesorado por la abogada J.V.G.. La parte demandada SERVICIOS DIVERSOS DE RECURSOS HUMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, abogado JULIO C.J.L. quien es de este domicilio y vecindad, quien actuó bajo su propia asesoría y bajo la asesoría dela Abogada A.A.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, por parte del demandado.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestó el actor que inició su relación laboral con la entidad demandada el diez de junio de dos mil nueve, finalizando la misma el veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante despido directo e injustificado. Que durante su relación laboral desempeñó el puesto de GESTOR DE DESPACHO, que durante la relación laboral, trabajo en jornada ordinaria diurna de lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas, debiendo laborar además dos sábados o dos domingos al mes de forma alterna. Que devengó un salario de tres mil setecientos cincuenta quetzales. Indicó el actor que agotó la vía administrativa con fecha catorce de abril de dos mil catorce. Que fue despedido en forma directa e injustificada. Reclama lo siguiente: a) Indemnización; b) Compensación en efectivo de vacaciones c) Bonificación Anual para los trabajadores del Sector Privado y Público; d) A.; e) Salarios Pendientes; f) Bonificación Incentivo pendiente; g) Daños y Perjuicios; i) Costas Judiciales.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada compareció a contestar la demanda en sentido negativo, argumentando que el actor efectivamente inició relación laboral con la entidad Operadora Laboral, Sociedad Anónima el diez de junio de dos mil nueve, tal y como consta en el contrato de trabajo número ocho mil ochocientos ochenta y dos guión cero nueve, de fecha nueve de junio de dos mil nueve, y a partir del uno de diciembre de dos mil trece, por sustitución patronal, el actor pasó a ser empleado de la entidad demandada, tal como consta en la modificación de contrato de trabajo número trece mil ciento treinta y cuatro guión trece, de fecha once de diciembre de dos mil trece. Indicó que se desempeño como técnico en telecomunicaciones, del diez de junio de dos mil nueve al día treinta de noviembre de dos mil trece; y como gestor de despacho del uno de diciembre de dos mil trece al veintiuno de febrero de dos mil catorce. Que laboró en una jornada diurna discontinua y que durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio mensual de tres mil trescientos cincuenta quetzales, sin embargo para el cálculo de las prestaciones laborales que oportunamente le fueron pagadas, se tomó en cuenta el salario de tres mil setecientos cincuenta quetzales, mismo que devengó en los meses de diciembre de dos mil trece y enero de dos mil catorce, indicando además que durante toda la relación laboral se le canceló al actor la bonificación incentivo de ley. Manifestó también la parte demandada que el actor fue despedido con causa justa el veintiuno de febrero de dos mi catorce, en virtud que el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, el actor inasistió a sus labores, sin solicitar permiso a su jefe inmediato. El día jueves seis de febrero de dos mil catorce, al reintegrarse a sus labores, no presentó justificación a su jefe inmediato; así también inasistió a sus labores los días lunes tres de febrero de dos mil catorce, martes cuatro de febrero de dos mil catorce y miércoles cinco de febrero de dos mil catorce y el día jueves seis de febrero de dos mil catorce, al reintegrarse a sus labores, tampoco presentó ninguna justificación. En virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interior de Trabajo, aprobado porla Inspección Generalde Trabajo, el día siete de octubre de dos mil tres, mediante nota de fecha dieciocho de febrero, Servicios Diversos de Recursos Humanos, Sociedad Anónima, le confirió audiencia al actor para que se pronunciara sobre los hechos relacionados anteriormente. En nota de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, el actor se pronunció manifestando que el treinta y uno de enero, se presentó al Ministerio Público por la mañana. En el transcurso de la tarde fue al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social porque se sentía...

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