Sentencia nº 3947-2014 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

23/09/2014 – LABORAL

3947-2014

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL No. 01173-2014-03947/ Sría.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL JUZGADO DÈCIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA. Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarLAUDO ARBITRALdentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado, promovido porla Coaliciónde Trabajadoras y Trabajadores de las entidades D.S.C., Sociedad Anónima y Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima, en contra de las entidades D.S.C., Sociedad Anónima y Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima.La Coaliciónde Trabajadoras compareció a través de: I.I.C.N., S.A.A.O., I.I.T.A., quienes actuaron bajo la asesoría dela Abogada IngridSurama U.L.. La entidad D.S.C., Sociedad Anónima, compareció a través de los delegados M.G.C.d.C., M.X.A. de León y el Abogado J.M.A.A., quienes actuaron bajo la asesoría del Abogado C.A.R.M.. La entidad Administradora Centroamericana de Talentos compareció a través de los delegados Licenciado D.R.L.G., G.E.G.G. y F.R.M.R., quienes actuaron bajo la asesoría de los Abogados A.J.V.R. y Abogado R.I.C.P..

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El conflicto es colectivo, de carácter económico y social.

OBJETO DEL PROCESO:La reivindicación de beneficios económicos y sociales, así como el respeto de derechos legalmente establecidos, para las trabajadoras, por parte de las entidades emplazadas.

RESUMEN DE LAS PETICIONES O RECLAMACIONES FORMULADAS PORLA COALICIÓN DETRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DOBLADAS SAN CARLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y ADMINISTRADORA CENTROAMERICANA DE TALENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.Del estudio de las actuaciones se establece el siguiente resumen: Las trabajadoras emplazantes manifestaron al promover el presente conflicto, que desde hace varios meses han tratado de plantear sus peticiones a las entidades emplazadas para que se respeten los derechos laborales y para que se mejoren sus condiciones socio económicas, así como las condiciones en que se presta el servicio y que la situación económica del patrono se los permite. Que sus peticiones están apegadas al derecho laboral guatemalteco, que se fundamenta en principio de garantías mínimas e irrenunciables y de ser realista y objetivo. En tal sentido, sus peticiones son justas y apegadas a la realidad económica de las partes. Que dichas peticiones no han sido consideradas por los empleadores. Por tal motivo, ante el planteamiento del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, plantean las siguientes peticiones a las entidades empleadoras: 1) Que respeten las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo establecidas en ley. 2) Que remuneren a los trabajadores, las jornadas extraordinarias que se laboren de conformidad con la ley. 3) Que se comprometan a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores. 4) Que dejen de realizar amenazas de despido por no laborar más allá de la jornada extraordinaria legal de trabajo. 5) Que dejen de realizar actos discriminativos en contra de las trabajadoras solteras, principalmente en el tema de jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias. 6) Que respeten y cumplan con otorgar los 60 minutos de tiempo de almuerzo que tienen los trabajadores. 7) Que no cambien las condiciones de trabajo de las trabajadoras que resulten embarazadas, ya que cuando se enteran del estado de embarazo de la trabajadora, le cambian de puesto y bajan su salario. 8) Que se incremente el salario de los trabajadores en un veinticinco por ciento sobre el salario base. 9) Que se otorguen a todos sus trabajadores sin discriminación, una bonificación de CUATRO MIL QUETZALES a cada uno, los cuales deberán entregarse a mediados de año; 10) Que las empleadoras creen y entreguen como un incentivo a sus trabajadores cada dos años, un incremento al salario base mensual de QUINIENTOS QUETZALES, en concepto de bono por antigüedad. 11) Que motiven al personal con apoyar el desarrollo de los trabajadores, otorgándole oportunidades de preparación, mediante becas de estudios. 12) Que aumenten en un diez por ciento el aguinaldo para todos sus trabajadores. 13) Que otorguen el tiempo vacacional correspondiente de conformidad con la ley y que el pago sea anticipado al disfrute del periodo de descanso. 14) Que se comprometan a respetar los derechos humanos en general y específicamente los derechos laborales contenidos enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, Código de Trabajo y demás leyes internas, así como los contenidos en los convenios internacionales dela Organización Internacionalde Trabajo, de todos los trabajadores sin aplicar ninguna medida discriminatoria ni acciones en contra de la privacidad de los trabajadores. 15) Que otorguen ala Coaliciónde Trabajadores una sede para reunirse dentro de las instalaciones de la empresa.--RESUMEN DELA CONCILIACIÓN:El día uno de agosto del dos mil catorce, comparecieron las partes a una audiencia de conciliación y al ser escuchadas, las delegadas dela Coaliciónde Trabajadoras y Trabajadores de D.S.C. Sociedad Anónima y Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima, puntualizaron los siguientes extremos: respecto a las peticiones descritas en los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, once y trece, que anteceden, manifiestan que laboran catorce horas y que solicitaron que se pague los salarios extraordinarios, pues algunas veces en épocas navideñas se les proporcionan veinticinco quetzales para pago de taxi, cantidad que es insuficiente. Que no se les paga salario por jornadas extraordinarias, por lo que solicitan que se establezcan jornadas de ocho horas diarias. Solicitan además que no se les trasladen las multas que cobran los Centros Comerciales, por cerrar antes de la hora, no obstante que nadie ha caído en esta circunstancia por temor a correr con dichas multas. Asimismo, piden que se les permita ir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuando se enfermen o bien que se les permita irse a sus respectivas casas. Solicitaron que se pueda contratar personas que las cubran mientras van a sus consultas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que cuando deben hacerlo, no se les reconoce el descanso de su séptimo día. Agregaron que se ven imposibilitadas de tomar su tiempo de almuerzo y que hay ocasiones en que almuerzan hasta las diecisiete horas. Solicitaron que se respete la estabilidad laboral y que no se les amenace por estar pidiendo que se respeten sus derechos laborales. Pidieron que no se les trate con palabras ofensivas, especialmente a las madres solteras, ya que les insulta indicándoles que por ser madres solteras, son unas ignorantes y que tienen que aguantarse en su trabajo. Solicitaron que se respete su media hora de almuerzo, ya que laboran en jornada continua, pero no se les concede tiempo de almuerzo y que tienen que estar despachando y almorzando a la vez, cuya presión aumenta en los días festivos y días de descanso. Solicitaron que se le conceda su tiempo de almuerzo en el periodo en donde hay menor afluencia de personas. Solicitan también que no se le cambie de puesto cuando una trabajadora resulte embaraza, ya que ocurrió con una trabajadora que después de estar como encargada de tienda, al resultar embarazada la cambiaron para despachar en otra tienda. Además solicitaron que se les otorgue su hora de lactancia materna. Que se les adecúe su jornada de trabajo o su día de descanso, para que puedan estudiar, ya que se les ha limitado ese derecho. Solicitan además que se otorgue el tiempo vacacional de conformidad con la ley y que el pago sea anticipado al período de vacaciones. Solicitaron que se respeten los derechos humanos en general y específicamente los derechos laborales contenidos enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala.

Se escuchó a las entidades emplazadas, quienes manifestaron:Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima,que no era factible el aumento de salario a las trabajadoras porque el mismo fue incrementado en el mes de enero, cuando por disposición legal se incrementaron todos los salarios. Que tampoco era factible proporcionar la bonificación adicional, el bono de antigüedad que solicitan y el incremento a la bonificación incentivo; en el caso de ésta última petición, indicaron que la pagarán de conformidad con la ley. En cuanto al local para reunión que solicitan, manifestaron que no es factible porque los locales de D.S.C., Sociedad Anónima, son pequeños. Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima, además, solicitó que las trabajadoras, tengan una mejor actitud de servicio.

Por su parte,D.S.C., Sociedad Anónima,manifestó que no tiene la calidad de empleadora y que es Administradora Centroamericana de Talentos, Sociedad Anónima quien ostenta dicha calidad.

RESUMEN DELA CONCILIACIÒN YPROPUESTAS DE ARREGLO:El Tribunal de Conciliación, luego de escuchar por separado a las partes, procedió a deliberar y efectuó las siguientes propuestas: a) Que la entidad D.S.C. Sociedad Anónima, debe seguir emplazada, ya que entre los documentos aportados por las trabajadoras, existen tres recibos por concepto de salarios, en donde aparece su denominación social; b) Que inmediatamente se respeten los derechos de las trabajadoras, descritos en los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, once y trece del pliego de peticiones, por parte de ambas entidades emplazadas, ya que son derechos mínimos e irrenunciables de las trabajadoras y que no son objeto de negociación. Son derechos legalmente reconocidos porla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y el Código de Trabajo. Al respecto, se propuso que se girara a la brevedad un memorándum a todas las trabajadoras, haciéndoles saber su disposición de respetar èstos derechos; c) Que se otorgue un incremento salarial de un 10% a las trabajadoras...

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