Sentencia nº 3437-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

12/09/2014 – LABORAL

3437-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porW.J.M.L.contra la entidadY&P TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PARTE ACTORA:W.J.M.L.de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría de los Abogados M.L.P.L., J.K.B.M., E.M.C.G., I.A.D.M. y W.E.L.M., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente.

LA PARTE DEMANDADA:La entidad Y&P TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció por medio de su Gerente General y R.L., M.S.K.(.B.) quien es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, entidad que es asesorada por el Abogado N.M.A.R..

RESUMEN DELA DEMANDA:Argumentó la actora, que inició su relación laboral con la entidad demandada el tres de marzo del año dos mil nueve y finalizó el veintiuno de diciembre del año dos mil doce, por despido directo e injustificado en forma verbal; que durante el tiempo que duró su relación laboral con la entidad demandada, desempeñó sus labores en el puesto de Operaria, teniendo una jornada de labores en horario de siete horas con treinta minutos a dieciocho horas con treinta minutos, de lunes a viernes y los días sábado de siete horas con treinta minutos a doce horas, en jornada ordinaria mixta, devengando un salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, fue de dos mil ciento cincuenta quetzales exactos, incluyendo la bonificación incentivo y con el cual se deberá calcular la respectiva indemnización; que durante toda su relación laboral devengó los salarios ordinarios mensuales siguientes: dos mil cuatrocientos cincuenta quetzales exactos, incluyendo la bonificación incentivo, del tres de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; de dos mil cien quetzales exactos, incluyendo la bonificación incentivo, del uno de enero del año dos mil diez al treinta y uno de diciembre del año dos mil once; y, de dos mil ciento cincuenta quetzales exactos, incluyendo la bonificación incentivo, del uno de enero al veintiuno de diciembre del año dos mil doce, indicando que sobre esos valores debe realizarse el cálculo de las prestaciones laborales reclamadas. Continuó manifestando la actora, que la vía administrativa fue agotada el treinta de mayo del año dos mil trece, según el Acta de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero cinco mil cuatrocientos treinta guión dos mil trece, extendida porla Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debido a que no se pudo llegar a un acuerdo con la parte demandada. Por lo anterior indica que reclama el pago de, Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual Para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Salarios Pendientes de Pago, Bonificaciones Incentivo Pendientes de Pago, y, Daños y Perjuicios, ofreciendo los medios de prueba que consideró pertinentes para probar los extremos argumentados.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada a través del representante legal actuante, procedió a contestar la demanda en sentido negativo y a plantear las Excepciones Perentorias siguientes:a)Falta de Derecho dela Actorapara Reclamar el Pago de Indemnización por tiempo de Servicio y Daños y Perjuicios, por haber Incurrido en Faltas Graves en el lugar de su trabajo, las que justificaron su despido;b)Prescripción del Derecho dela Actorapara reclamar Indemnización por Tiempo de Servicio y Pago de Daños y Perjuicios; y,c)Pago Parcial de Vacaciones. La entidad demandada, en torno a la contestación de la demanda, manifestó que en ningún momento ha dejado de cumplir con las obligaciones patronales y que siempre ha comparecido administrativa y judicialmente para solucionar conciliatoriamente los reclamos de sus trabajadores; sin embargo, la actora aprovechando su libre acceso a los tribunales de justicia, ha interpuesto el presente juicio, ignorando por completo, en primer lugar, que la misma actora, por situaciones irregulares cometidas por ella, al no atender las instrucciones de la entidad demandada, no ejecutar correctamente su trabajo y crear situaciones de violencia dentro del lugar de trabajo, fue despedida justamente de sus labores. En torno ala Excepción Perentoriade FALTA DE DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, POR HABER INCURRIDO EN FALTAS GRAVES EN EL LUGAR DE SU TRABAJO: Al respecto señala, que durante el tiempo en el cual la actora desempeñó sus labores, cometió reiteradas faltas de trabajo, incumpliendo con sus obligaciones como trabajadora de la demandada, demostrando un rechazo total a las normas, instrucciones y reglas internas de la entidad patronal. La entidad excepcionante incitó a ver en el escrito inicial de demanda, argumentando que en la forma y fecha que la actora indicó haber sido dada por terminada la relación laboral, no expresa haber cometido falta laboral alguna y que el fin de la relación laboral fue injusto, afirmando que su despido fue verbal, cuidándose muy bien de no adjuntar a su escrito inicial de demanda, la nota u oficio de despido que dio origen a la finalización de dicha relación laboral; sin embargo, señaló a continuación se refirió a los actos irregulares cometidos por la demandante, que según la entidad excepcionante, sí fueron suficientes para ya no tener como una trabajadora a la demandante, de manera legal. Como reiteración de la entidad excepcionante, indicó que la demandante, durante el tiempo que duró la relación laboral, fue una trabajadora irregular, que no atendía correctamente las instrucciones, ni respetaba las reglas de la entidad demandada, por lo que se le despidió por su equívoca actitud y por los hechos irregulares cometidos por ella [la actora] en la prestación de sus servicios:i)Que la serie de actos irregulares ejecutados por la actora iniciaron el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, cuando la actora, en horario de trabajo, fue sorprendida por el Supervisor del Departamento de Costura y los J.s de Área, en el momento en que la actora se agredía física y verbalmente con otra una compañera de trabajo, quienes fueron separadas y enviadas a lugares diferentes, puesto que la actora y la otra persona insistían en continuar agrediéndose, situación que creó un desorden total en el lugar de trabajo y desatención de las labores en toda la planta de producción de la entidad demandada, extremo que se encuentra debidamente documentado en el Acta número cero tres guión LIN guión DIC ciento noventa y dos mil doce, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce;ii)Al comprobarse que existía una falta grave por lo hecho constar en el Acta antes descrita, y a través de Oficio de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce, sucrito por el J. de Personal de la entidad demandada, corrió audiencia por un plazo de veinticuatro horas a la actora, con base en el Procedimiento de Pronunciación por Escrito, para que la actora justificara su conducta irregular, a lo cual ella [la actora] en su manuscrito con la misma fecha, indica que los hechos que se produjeron entre ella y la otra persona involucrada, se dieron por problemas personales que desde hace mucho tiempo se vienen dando, comprobándose la comisión y la aceptación del hecho sobre el cual se le corrió audiencia a la actora, motivo por el cual la entidad demandada en Resolución de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce, dio por finalizado el contrato laboral con la actora, por despido justificado, haciendo constar los motivos de dicho despido y notificando por escrito a la actora el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, quien firmó de enterada dicho despido, del cual se le entregó una copia; y,iii)Que no es verdad que la actora haya sido despedida injustamente y que ignore el motivo de dicho despido, puesto que ella se encontraba enterada de la causa de dicha acción, así como consciente de su irregularidad en la prestación de sus servicios a favor de la entidad demandada, puesto que durante mucho tiempo realizó su trabajo de manera deficiente y falto de calidad, y por si fuera poco, ejecutó actos irregulares que dieron, como consecuencia, su despido. En el escrito inicial de demanda laboral, la actora endereza su demanda indicando que fue despedida en forma directa e injustificada, lo cual es completamente falso, pues es un argumento antojadizo que tiene por objetivo abarcar, sin ningún Derecho, una prestación laboral que no le corresponde, por lo que a la entidad excepcionante le parecen falsas y de mala fe las acusaciones que la actora formula contra la entidad demandada, ésta solicitó a este J. proceder a resolver el presente asunto, declarando con lugar la presente excepción perentoria. Sobrela Excepción Perentoriade PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, señaló: En el caso de este medio de defensa, la entidad excepcionante, con base en el...

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