Sentencia nº 5231-2012 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

08/09/2014 – LABORAL

5231-2012

JOL: 01173-2012-05231/Of.2º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, ocho de septiembre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porE.R.A.V.contra de las entidades EL BINOMIO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y GRUPO NAVARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría de los abogados de la Dirección General de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del ministerio de Trabajo y Previsión Social MARIO L.P.L., J.K.B.M., N.L.C. OLIVA, E.M.C.G. e I.A.D.M.. La parte demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales; a) Vacaciones; b) A.; c) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Publico; d) Salarios Pendientes de pago; e) Bonificación Incentivo;

LOS HECHOS EXPUESTO EN LA DEMANDA: Manifiesta el demandante que laboró en la entidad El Binomio, Sociedad Anónima y en el mes de julio del año dos mil doce, esta fue absorbida por Grupo Navarro, Sociedad Anónima, que desempeñaba el puesto de ELECTRICISTA, en las instalaciones donde están

U. sus ex ubicadas en Octava calle trece guión cincuenta y nueve de la zona ocho Granjas de San Cristóbal, del municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Manifiesta el demandante que inicio relación laboral con las demandadas elveintiocho de julio del año dos mil seisla que finalizo elquince de julio del año dos mil docepor haber presentado su renuncia, laborando en jornada ordinaria mixta en el horario comprendido de las siete horas a las veinte horas de lunes a domingo, que devengo un salario promedio mensual deDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q2,750.00)durante los meses de relación laboral, que agotó la vía administrativa mediante adjudicación numero C uno guión seis mil doscientos diez guión dos mil doce con fecha once de octubre del año dos mil doce de la Inspección General de Trabajo. Por tales motivos reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales irrenunciables: a) Vacaciones por el periodo comprendido del veintiocho de julio del año dos mil seis al veintisiete de julio del año dos mil siete, del veintiocho de julio del año dos mil siete al veintisiete de julio del año dos mil ocho, del veintiocho de julio del año dos mil ocho al veintisiete de julio del año dos mil nueve, del veintiocho de julio del año dos mil nueve al veintisiete de julio del año dos mil diez, del veintiocho de julio del año dos mil diez al veintisiete de julio del año dos mil once y del veintiocho de julio del año dos mil once al quince de julio del año dos mil doce; b) A. por el periodo comprendido del veintiocho de julio del año dos mil seis...

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