Sentencia nº 372-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo, 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo

05/09/2014 – LABORAL

372 -2013

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, cinco de septiembre del dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido porS.R.S.G.en contra delESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadoraMINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.El demandante compareció a juicio ordinario laboral y estuvo asesorado por la abogada G.M.V.V.. Mientras que la demandada compareció a través dela P.G.N. delA.H.K.M.Z., en su calidad de R.L..

NATURALEZA DEL PROCESO:Es un proceso ordinario laboral, de conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral se declare la existencia de la relación laboral y que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales: a)Indemnización, b)Vacaciones;c)Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, d)A., e)B. mensual por doscientos cincuenta quetzales establecido en el Acuerdo Gubernativo 66-2000, f)Daños y Perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: La parte demandante expuso: a) Que inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, a través del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, (INSIVUMEH), de pendencia adscrita al Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda con fecha ocho de mayo del año dos mil doce. Manifiesta el demandante que la relación contractual fue renovándose cada seis meses, finalizando la misma por despido directo e injustificado con fecha tres de abril del dos mil catorce. b) Durante la relación laboral que fue continua e ininterrumpida fue de seiscientos noventa y seis días. c) Que desempeño el puesto de TECNICO EN APOYO Y LOGISTICA, en la unidad de planificación del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, (INSIVUMEH), teniendo a su cargo las funciones de apoyar al encargado de la unidad de elaboración de reportes mensuales; de asistir en la elaboración del plan operativo anual; asistir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual; elaboración de manuales internos de la institución; asistir a reuniones de planificación presupuestaria con dirección y jefes de otras unidades; asistir al departamento administrativo y de recursos humanos en la revisión de contratos del personal de la institución etc. Funciones desempeñadas en la central de la dependencia. d) durante los últimos seis meses de relación laboral devengó un salario mensual promedio deDOCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q12, 000.00).e) Durante la relación laboral el demandante desempeño una jornada única de trabajo lunes a viernes de las nueve a las diecisiete horas. Manifiesta el demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo suscrito por las partes reúne los elementos de la definición Legal del contrato de trabajo, dándose la continuidad de una prestación de servicio laboral y continuo bajo la dirección de la entidad nominadora, argumentando que nunca fue tachado en su expediente de servicio, dado que el contrato suscrito siempre fue renovado durante todo el tiempo de relación laboral,bajo un contrato de administrativo de prestación de servicios, renovando muchas veces durante un año once meses de relación laboral, bajo el renglón CERO VEINTINUEVE (029) y CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189). Consecuentemente como trabajador tiene derecho a recibir prestaciones laborales que en derecho corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 26 segundo párrafo del Código de Trabajo. En virtud de haber sido destituido sin que para el efecto se observara el procedimiento de despido establecido legalmente en el articulo 79 numeral dos, 76, 89 dela Leyde servicio Civil, puesto que también se violenta el articulo 12 de la Constitución Políticadela Republicade Guatemala. Dado la naturaleza de los reglones cero veintinueve y ciento ochenta y nueve nunca gozó de vacaciones, ni del pago de prestaciones irrenunciables. Siendo notificado el día tres de abril del dos mil catorce por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante el cual se rescindía el referido contrato.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandadaESTADO DE GUATEMALAa través de la entidad nominadora Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda contestó la demanda en Sentido Negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante. Y manifiesta su formal oposición indicando que el contrato de Servicios Técnicos Plazo Fijo estaba asignado al renglón presupuestario CERO VEINTINUEVE (029) y mas que todo el mismo contrato expresa que era A PLAZO FIJO, y que el renglón a que correspondía presupuestariamente era en el RENGLON CERO VEINTINUEVE (029); De conformidad con el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria del Sector Publico de Guatemala, de fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta vigente se divide en dos sub grupos a los servidores públicos. El sub grupo uno es para los que tienen cargosfijos y el sub grupo dosa los sueldos de personaltransitorio, este ultimo comprende egresos por sueldos y salarios de personal contratado para trabajos especiales y temporales y que por lo tanto no aparecen con asignación especifica he individual. Los nombramientos o contratos son aquellos que se formalizan por Acuerdo Presidencial y que comprende los renglones cero veintinueve (029). II) El Estado de Guatemala procede a plantear las siguientes argumentaciones: a) DELA ARGUMENTACION ENCUANTO ALA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE INDEMNIZACION Y PRESTACIONES LABORALES POR RESCISION DE CONTRATO A PLAZO FIJO POR EL CUAL EL ACTOR PRESTÖ SUS SERVICIOS: Tiene su fundamento legal en lo preceptuado en el articulo 84 del Código de Trabajo, que establece: “En los contratos a plazo...

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