Sentencia nº 1379-2014 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 1 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

01/09/2014 – LABORAL

1379-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-01379 / OFICIAL 1º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, uno de septiembre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por JULIO A.M.A. en contra de la entidad INNOVATIVE CONTACT SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor se asesoró del abogado W.E.P.P.. La parte demandada actúo a través de su Mandataria Especial, Judicial Administrativa con R.A.M.W.M. y del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con R.D.A.G.G., asesorados por K.M.M.G..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer la procedencia o no de las reclamaciones del actor en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el actor en resumen que sostuvo relación de trabajo con la entidad demandada misma que finalizó por despido directo e injustificado sin que se le pagara lo que reclama en su demanda.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La entidad demandada por su parte contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en esencia que el actor fue despedido con causa justa, que el salario no es el que indica en su demanda y que no devengó durante la relación de trabajo ventajas económicas; arguye igualmente que gozó de vacaciones.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA. a) Si existió causa justa en el despido. b) El salario del actor. c) El goce de vacaciones parciales. d) El goce de ventajas económicas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA: a) Confesión Judicial. b) DOCUMENTAL, documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y exhibición de documentos. c) Presunciones Legales y Humanas. II) PORLA PARTE DEMANDADA: a) Confesión Judicial; b) Reconocimiento de Documentos; c) Confesión sin Posiciones; d) DOCUMENTOS:

Individualizados y acompañados a la contestación de demanda; y, e) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, JULIO A.M.A., demanda a la entidad INNOVATIVE CONTACT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de: INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, SALARIOS PENDIENTES, VENTAJAS ECONÓMICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS PROCESALES. La razón de pedir del actor se resume en que sostuvo una relación laboral con dicha entidad, la que finalizó al haber sido despedido en forma directa e injustificada. La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo argumentando en resumen que: a) El salario del actor era por un total de cuatro mil quetzales más un bono de supervisión y alcance de metas de seiscientos quetzales, el cual adquiría en su totalidad si la cuenta alcanzaba las metas de ventas, ticket promedio y nivel de accesibilidad. b) El despido se realizó en forma justificada debido a que se le habían hecho llamadas de atención por diversas razones; en la última de estas se le advierte de la posibilidad de dar por terminada la relación laboral por lo que el treinta y uno de enero de dos mil catorce, el actor incumplió nuevamente con sus responsabilidades realizando procedimientos incorrectos dentro de sus funciones laborales. El hecho en concreto es que como supervisor le llamó la atención a un agente a su cargo, pero no presentó esta llamada de atención al departamento de Recursos Humanos no obstante de tener instrucciones a ese respecto. El actor al evacuar la audiencia, firmó la llamada de atención indicando que sí realizó el procedimiento pero no presentó medio de prueba que descalifique la llamada de atención que se le hizo en el momento. Invocó como norma que sustenta el despido, la literal g) del artículo 77 del Código de Trabajo. c) En cuanto al requerimiento de vacaciones, el actor dice, gozó los días veintisiete de octubre y tres de noviembre de dos mil trece. Planteó asimismo las excepciones perentorias de: 1. INEXISTENCIA DE VENTAJAS ECONÓMICAS; y, 2. INEXISTENCIA DEL DERECHO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La primera de ellas basada en que el bono que indica el actor le era pagado si se llegaba a las métricas y a la evaluación requerida. En cuanto al servicio de transporte, el trabajador debía cancelar un cincuenta por ciento de éste por lo que no era gratuito. El actor evacuó la audiencia indicando que sí existía el bono de supervisión, el cual no era una cantidad fija sino variable y en cuanto al servicio de transporte dice que para él si era gratuito y la prueba de ello es que en ningún momento le fue descontado de su salario lo aducido por la entidad demandada. La segunda excepción la plantea la demandada en el argumento que resultan improcedentes los reclamos hechos por el actor. Éste a su vez invoca el artículo 78 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO: Establecidos los argumentos vertidos por cada una de las partes, y no siendo hecho controvertido la existencia de un vínculo laboral entre las partes, el juzgador tiene por acreditado lo siguiente: a. Que la relación laboral finalizó SIN causa justificada. Lo anterior se tiene por acreditado conforme a lo siguiente: 1) Si bien es cierto, la prueba documental aportada al proceso, no fue impugnada por los medios que la ley permite; lo anterior hace que la misma se tenga por auténtica al tenor de lo que para el efecto establecen los artículos 361 del Código de Trabajo y 186 del Código Procesal Civil y M., también lo es que a criterio del juzgador el procedimiento llevado a cabo por la parte patronal, no se ajusta a los principios mínimos de justicia en el sentido que, de conformidad con el artículo 45 de su Reglamento Interior, al cual incluso se refieren los procesos disciplinarios progresivos, no se evidencia que se haya cumplido en cada uno de dichos procedimientos. Lo anterior en razón que la obligación patronal previo a la imposición de una sanción, conforme al texto de esa norma, es conceder al trabajador el plazo de cuarenta y ocho horas, cuestión que es evidente que no se cumple ya que lo que se documenta en esos procesos es que primero se impuso la sanción y luego se confiere la supuesta audiencia, la cual ya no tiene ningún objeto por lo que no se materializa o bien se trata de desnaturalizar la garantía de defensa del trabajador a quien se le imputa una falta en sus labores. Surge entonces la interrogante al respecto ¿De qué sirve que el trabajador hubiese podido poner alguna justificación al respecto de la falta que el patrono le imputa si la sanción ya estaba dada? ¿Para qué entonces era la audiencia si la sanción ya se había impuesto por el patrono? ¿Podía alguna justificación variar la posición de la parte

patronal? Esto conduce a darle congruencia a la confesión judicial prestada por el propio actor en la cual indica que había coacción en cuanto a la supuesta audiencia que se les confería al respecto. 2) Por otro lado y no obstante que ya por sí lo anterior no justifica el despido del actor toda vez que para...

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