Sentencia nº 1526-2012 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

28/10/2014 – LABORAL

1526-2012

ORDINARIO LABORAL No. 01173 – 2012 - 1526.- Of. 1o.

JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario arriba identificado, que por excusa del titular del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, fue remitido a este Órgano Jurisdiccional.

El proceso lo promueve J.M.B., en su propia Asesoría. Por su partela UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA, compareció con el abogado B.O.C.G., en su calidad de Mandatario Especial Judicial Con Representación y quien actúo bajo la asesoría del Abogado J.G.R.. El proceso por su naturaleza es ordinario y tiene por objeto declarar si a la parte actora le asiste derecho al pago de su trabajo realizado en Coordinación con la Maestría, Coordinación de UNICOM, Asesoria Jurídica, Veintiséis evaluaciones de maestría realizadas, quince diseños de investigación de doctorado que reviso, así mismo Daños y Perjuicios. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:-DELA DEMANDA:Manifestó la parte actora que inició su relación laboral el quince de junio de dos mil seis con UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA autoridad nominadora Escuela de Ciencias dela Comunicación, desempeñando los cargos de: Coordinador de Maestría, Coordinador de UNICOM del periodo del uno de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y diciembre de dos mil once, pendiente del pago de salario, Asesor Jurídico, R. de evaluaciones de maestría y diseños de investigación de doctorado, con un salario mensual de cuatro mil quinientos quetzales, finalizando la misma el treinta y uno de diciembre de dos mil once; que su despido fue en forma directa e injustificado, habiendo sido avisado los últimos días de enero que ya no continuara con los cursos ni las actividades de coordinación por lo que inició el procedimiento administrativo que consta en el documento original de demanda.D.C.D. DEMANDA:La UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA y la autoridad nominadora Escuela de Ciencias dela Comunicación, compareció oponiéndose parcialmente ala D. contestándola en sentido negativo, en virtud de no estar de acuerdo con todos los argumentos de la parte Actora expuso en su Demanda y memoriales posteriores, estando de acuerdo conla Demanda en lo referente al pago de dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho que le corresponde por siete meses dela Coordinaciónde una maestría dela Escuelade Ciencias dela Comunicaciónmisma que es de un programa auto financiable a cargo del propio licenciado J.M.B., oponiendo asimismo lasEXCEPCIONES PERENTORIASde: a) Falta de veracidad en la relación de hechos dela Demanda; b) Falta de derecho de la parte Actora para reclamar tres años de salario para la coordinación de la unidad de comunicación (UNICOM) dela Escuelade Ciencias dela Comunicacióndela Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Falta de derecho de la parte actora para reclamar salarios por la asesoría jurídica al Director y/o Consejo Directivo de la escuela de Ciencias dela Comunicacióndela Universidadde San Carios de Guatemala; d) Falta de derecho de la parte actora para reclamar el pago por veintiséis evaluaciones de maestrías realizadas en la escuela de ciencias de la comunicación dela Universidadde Guatemala; e) Falta de derecho de la parte Actora para reclamar pago por quince diseños de investigación de Doctorado enla Escuelade Ciencias de la comunicación dela U.S.C. de Guatemala; f) Falta de derecho de la parte Actora para reclamar compensación y daños y perjuicios, con fundamento en los argumentos contenidos en el memorial presentado en la audiencia, en el cual ofreció con sus respectivos medios de prueba.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de una relación laboral y las condiciones de trabajo entre el trabajador J.M.B. yLA UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA; b) si al actor le asiste el derecho al pago de las reclamaciones planteadas enla Demanda. c) Los constitutivos de la contestación de demanda y de las Excepciones Perentorias opuestas.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS DENTRO DELA FASE PROCESALDE PRUEBA:Por el Actor: A) Prueba Documental: a. uno) Copia simple de comprobantes (vaucher) de los años 2009, 2010 y 2011 que evidencian que sí se reúnen los elementos personales del contrato laboral al existir una relación de trabajo, una prestación personal de un servicio, subordinación y un salario, y en los que se evidencia que hay una relación de dependencia continuada, por cuanto se paga al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Plan de Prestaciones, mismos que en conjunto ofreció, e individualizó como prueba documental número uno; ; a. dos) Contratos de Trabajo que obran en poder de la parte patronal a. tres) Copia simple de escrito dirigido a Consejo Directivo dela Escuelade Ciencias dela Comunicacióndela USACrecibido por ellos el veintitrés de enero del dos mil doce; a. cuatro) Copia simple de resolución de fecha siete de febrero la cual le fue notificada el diecisiete de febrero del mismo año, en la que se le informa que el Consejo Directivo dela Escuelade Ciencias dela Comunicaciónsólo asume la deuda de dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho quetzales (Q.16,848.00) por concepto de coordinación de la maestría que le adeudan desde hace siete meses y que no autorizan el pago correspondiente a la asesoría jurídica ni a la coordinación de UNICOM, mismo que ofreció, presento e individualizó como prueba documental número cuatro; ; a. cinco) Copia simple de apelación planteada el veinte de febrero de dicho año pero que no fue elevada por las autoridades dela Escuelade Ciencias dela Comunicacióny que pone a disposición del Juzgado; a. seis) Fotocopia de escrito legal dirigido ala Auxiliarfiscal de la agencia cero tres (03) de patrimoniales del Ministerio Público, donde evacuó la audiencia conferida al S. dela Escuelade Ciencias dela Comunicacióny que fuera recibida por el Ministerio Público el dieciocho de septiembre del año dos mil nueve y presentada en su auxilio por no encontrarse cerca y a requerimiento del entonces D.G.A.B.C., mismo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR