Sentencia nº 4159-2014 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

15/10/2014 – LABORAL

4159-2014

JUICIO ORDINARIO 01173-2014-04159 OFICIAL 1º.

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, quince de octubre del año dos mil catorce.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: C.R.O.S.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor actuó bajola Asesoría Legalde: S.L.M.P., Pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandivar y el Instituto Demandado, lo hizo a través del Abogado: M.V.O.R. en su calidad de Mandatario Judicial y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es el que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Vejez.---

DELA DEMANDA: Manifiesta el Actor que el catorce de mayo del dos mil trece, presentó ante el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Demandado, solicitud de jubilación, pero que dicha institución en resolución R guión ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro guión v (R-132794-V) de fecha dieciocho de octubre del mismo año, resolvió negándole el pensionamiento solicitado, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo 1124 dela Junta Directiva, habiendo apelado en su momento y también le fue resuelto en sentido desfavorable, manifestándole que sólo reúne cincuenta y cuatro contribuciones, faltándole ciento cincuenta contribuciones. Expone que no está de acuerdo porque él ha laborado para la entidad Tarjetas Cuscatlán, Sociedad Anónima, desde el uno de julio de mil novecientos noventa y cinco hasta la presente fecha ya que aún continúa laborando, haciendo la aclaración que Tarjetas Cuscatlán se fusionó por absorción al Banco Uno, Sociedad Anónima en octubre del dos mil ocho y posteriormente se realizó el cambio de nombre y de patrono a Banco Citibank de Guatemala, lo cual demuestra con una constancia laboral extendida por Citibank de fecha once de julio del año en curso, misma que se acompaña. Ofreció pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó en sentido negativo y por escrito, oponiéndose a las pretensiones del Actor, fundamentándose en la ley de la materia, específicamente el artículo 15 numeral 1, literal a. subliteral a. 3) del Acuerdo 1, 1124 dela Junta Directivadel Instituto, el cual tiene carácter de ley especial, y que establece que tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditado el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente … a.3) doscientas cuatro contribuciones mínimas a partir del uno de enero del dos mil trece. Agrega que la ley además de ser especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR