Sentencia nº 4469-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala

15/10/2014 –AMPARO

4469-2013

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, quince de octubre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porR.M.B.C. en contra de la entidad MULTITUBO, SOCIEDAD ANONIMA.La parte demandante no compareció a la audiencia a juicio ordinario laboral, no obstante de haber sido notificado de conformidad con la ley. En cuanto a la entidad demandada MULTITUBO, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció a juicio oral a través de su Representante Legal, la abogada C.P.L.A., actuando en calidad de Mandataria General Judicial con Representación.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La parte demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral la entidad demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN. b) VACACIONES. c) AGUINALDO. d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. e) SALARIOS PENDIENTES. f) BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE, g) DAÑOS Y PERJUICIOS.RESUMEN DEL PROCESODEL CONTENIDO DELA DEMANDA:La parte demandante expuso lo siguiente: a) Inició relación laboral el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. b) Finalizó la misma el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. c) Desempeñó el puesto de Operador. d) El salario promedio mensual que devengó durante los últimos seis meses fue de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.2,174.00). e) Que la jornada de trabajo fue diurna, de lunes a viernes en el horario de las siete horas a las diecinueve horas. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada reclama el pago de las prestaciones indicadas. Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de trámite y de fondo

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:

La entidad demandada MULTITUBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se opuso y contestó la demanda en sentido negativo, argumentando: “… que el señor R.M.B.C., “no fue despedido de forma injusta. Al contrario fue despedido con Justa Causa. La justa causa por la que el demandante fue despedido, se dio en virtud que tenía diversos llamados de atención que si reincidencia tendría como consecuencia la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en la ley y en el Reglamento interior de Trabajo aprobado para la entidad M., Sociedad Anónima. Con fecha cuatro de julio del dos mil trece se levantó el acta administrativa número treinta y cuatro en la cual se le informa al actor que está siendo despedido con justa causa, en virtud que cuando realizó las hojas de eficiencia reportó cierta cantidad de producto, pero en el momento que se realizó la revisión se evidenció que existía un descuadre en la entrega de scrap por veintiséis punto siete kilogramos, violando lo que pare el efecto establece el artículo 63 inciso b) del Código de Trabajo, así mismo enmarcando su actitud en lo comprendido en el artículo 77 inciso g) del Código de Trabajo, ya que no era la primera vez que se le llamaba la atención por el mal desempeño en su trabajo y por no seguir instrucciones de su jefe inmediato superior. Dicha acta se adjunta en fotocopia simple y cuenta con la firma del señor R.M.B.C., en señal de la notificación de despido respectiva, además esa acta fue recibida el cinco de julio del dos mil trece enla Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que quedara constancia de dicho despido y la causa del mismo, y dándole publicidad al despido con justa causa.” A continuación se hará una descripción de todos los llamados de atención hechos al actor por parte de mi representada: a) Con fecha 5 de junio del 2013 se le hizo un llamado de atención escrito a través del acta administrativa número veintiocho, al señor R.M.B.C., en el cual el trabajador trasladó un manojo de tubería ½ en 315 sin percatarse que el mismo llevaba 26 unidades y se le indicó en esa acta que no estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales, ni siguiendo las instrucciones del patrono en cuanto a cómo hacer su trabajo y que de reincidir en dicha actitud, se tomarían las medidas disciplinarias que el Reglamento Interior indicara. Dicha copia del acta se envió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con fecha 12 de junio del 2013. b) A través del acta administrativa número 21 de fecha 23 de mayo del 2013 se le hizo un llamado de atención por escrito y suspensión de labores por 3 días al demandante, ya que estaba de operador en la máquina donde fue fabricado el tubo un medio (½) ” SCH cuarenta (40) y no se percató de los defectos del producto, ni lo reportó, obviamente esa actitud causó pérdidas para M., Sociedad Anónima relacionadas con la materia prima y el tiempo efectivo de trabajo, alterando así lo contenido en el artículo 63 del Código de Trabajo que establece que el trabajador debe de seguir instrucciones de su patrono y el Reglamento Interior de Trabajo de la entidad M., S.A. en esa nota también se le hizo la salvedad que de reincidir se tomarían medidas disciplinarias que indicara el Reglamento, además se colocó en el llamado de atención que el ex trabajador no quiso firmar y lo hizo a ruego un testigo, según como consta en folio setenta y dos . El aviso de dicho llamado también fue enviado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c) Carta de suspensión enviada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha dieciocho de febrero del año dos mil once en la cual se establece que el ex trabajador se suspendía por siete (7) días sin goce de salario, la razón fue la reincidencia en llamados de atención, en esta ocasión se le suspendió porque con fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011) no reportó un mil veinticinco (1025) unidades de tubería, ni el peso del recusado procesado. En dicha ocasión se suspendió en base al artículo 39 del Reglamento Interior de Trabajo aprobado para la entidad M., Sociedad Anónima y se procedió a aplicar las medidas disciplinarias contenidas dentro del artículo 45 del mencionado Reglamento. d) Nota de fecha veinticinco de febrero del año dos mil once (2011), enviada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), en la cual consta que se le llamó la atención al señor R.M.B.C. porque no realizaba de forma correcta su trabajo, ya que la tubería desechada por control de calidad, la volvía entregar en bodega, infringiendo así los procedimiento pre-establecidos. e) Nota de fecha diez de abril del año dos mil once (2011), enviada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012) , en la cual consta que se le llamó la atención al señor R.M.B.C. porque no realizaba de forma correcta su trabajo, ya que la tubería desechada por control de calidad, la volvía entregar en bodega y no era la primera vez que se le llamaba la atención por esa causa. f) Nota de fecha seis (6) de abril del año dos mil diez (2010), enviada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con fecha siete (7) de abril del año dos mil diez (2010), en la cual consta la suspensión al señor R.M.B.C. porque faltó a sus laborales el día cinco (5) de abril del año dos mil diez (2010) sin dar explicaciones y el día seis (6) de abril del año dos mil diez (2010) se presentó a las diez de la mañana. En esa nota consta que se le hizo el llamado y si volvía a reincidir se le despediría por abandono de trabajo. g) Nota de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2009), en el cual consta que el señor R.M.B.C. no llegó a trabajar el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2009) y que se le suspendió el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009) y se le hacía el llamado que si reincidía lo despedirían según consta en folio sesenta y tres y lo hizo nuevamente el seis (6) de abril del año dos mil diez (2010) y a pesar de lo la entidad M., Sociedad Anónima no lo despidió, pero acumuló otro llamado de atención. Con todos los llamados de atención, escritos y verbales acumulados y con las suspensiones respectivas, la entidad M., Sociedad Anónima tenía justa causa para despedir al señor R.M.B.C., por haber cometido diferentes faltas de acuerdo al Código de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo de la entidad M., Sociedad Anónima artículo 45, constituían causal de despido con justa causa. Además las faltas fueron acumuladas durante toda la relación laboral y se le dio la oportunidad varias veces de reivindicar su actitud, pero todos los llamados de atención tienen el común denominador que era mal desempeño en su trabajo, a pesar de que se le indicaba la forma de hacerlo, el ex trabajador no cumplía con sus obligaciones tal y como lo requería la entidad M., Sociedad Anónima…”. En cuanto al reclamo de las prestaciones debidas al demandante la entidad demandada manifiesta de la siguiente formas “… a) Indemnización: La ley laboral establece que el trabajador no tiene derecho a que se le pague la indemnización en el caso de un despido con justa causa, que se enmarque en los supuestos contenidos en el artículo 77 del Código de Trabajo… queda debidamente documentado, argumentado y probado que el señor R.M.B.C. fue despedido con justa causa y sin responsabilidad para la entidad M., Sociedad Anónima, ya que después de haberse seguido el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y leyes laborales aplicables se le despidió. b) Vacaciones: El actor reclama pago atrasado de vacaciones comprendidas del diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011) al tres (3) de julio del año dos mil trece (2013) y mi representada tiene una constancia de vacaciones gozadas y pagadas de fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013) en donde consta que se le hizo efectivo el pago del período comprendido del diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011) al dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), por lo que no le corresponde reclamar dicha prestación. Además...

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