Sentencia nº 2206-2012 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

15/10/2014 – LABORAL

2206-2012

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-2206/ OFICIAL 3º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, quince de octubre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por C.A.C.B., en contra de la entidad BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.La parte actora estuvo asesorada por el abogado M.V.O.R.. La parte demandada actúo por medio de su MANDATARIO ESPECIAL Judicial con Representación abogado L.A.S. yla Mandataria EspecialJudicial con Representación con reserva de ejercicio A.E.M., bajo su propia asesoría.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone en resumen la parte actora que sostuvo relación laboral con la entidad demandada, misma que finalizó por despido escrito, directo e injustificado el VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. Reclama en consecuencia INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, y DAÑOS Y PERJUICIOS.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada por su parte contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en esencia que se opone al pago de indemnización ya que hay causa justa en el despido, el cual fue realizado porque el actor solicitó estados de cuenta de un cliente al Banco Industrial sin su autorización y supuestamente dicho cliente pidió esos estados de cuenta con firma falsificada. Invocó la literal g) del artículo 77 del Código de Trabajo. Reconoce el pago de vacaciones en los períodos del uno de enero de dos mil once al veintiocho de febereo de dos mil doce y por el mismo período reconoce igualmente el pago de aguinaldo. En cuanto ala Bonificación Anualpara Trabajadores del sector privado y público, reconoce el pago en los períodos del uno de julio de dos mil once al veintinueve de febrero de dos mil doce. Se opone al pago de Daños y Perjuicios porque hubo causa justa para el despido. En cuanto al salario, indica que se convino un salario de dos mil quinientos quetzales mensuales mas una bonificación incentivo variable por plan de metas y resultados y que dicha bonificación no podía tomarse en cuenta para la indemnización.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) Si existió causa justa para el despido; b) El salario devengado por el actor; c) Si se gozó por parte del actor las vacaciones que reclama en su demanda.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA:a) CONFESIÓN JUDICIAL. b) DOCUMENTAL: Documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y el acompañado al escrito de fecha siete de mayo de dos mil doce y exhibición de documentos; c) Presunciones legales y humanas.II) PORLA PARTE DEMANDADA:a) CONFESIÓN JUDICIAL complementada con RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS EN CONTENIDO Y FIRMA; b) DOCUMENTOS: Individualizados y acompañados a la contestación de demanda e informes; c) Declaración testimonial de AUGUSTO TOLEDO ROMAN; d) Dictamen de Experto; e) Presunciones legales y humanas.

DE LOS HECHOS QUELA JUDICATURA TIENEPOR ACREDITADOS CONFORME ALA VALORACIÓN DELOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO. A. Que el despido realizado en el actor se hizo con causa justificada. A esta conclusión se arriba de conformidad con lo siguiente: A) En primer lugar, es de resaltar que la prueba documental, especialmente la aportada por la entidad demandada, no fue impugnada por los medios que la ley permite por lo que es procedente darle a la misma el valor probatorio respectivo al tenor de lo que para el efecto establecen los artículos 381 del Código de Trabajo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Indicado lo anterior, quien juzga estima que el documento datado veintiocho de febrero de dos mil doce, el cual dicho sea de paso reconoció el actor en la confesión judicial respectiva (preguntas dieciséis y diecisiete) que lo escrito en forma manuscrita fue hecho por él y que la firma igualmente fue puesta por su persona, acredita que en efecto el actor redactó “…una carta para los estados de cuenta del Banco Industrial…” al texto mismo de dicho documento. No obstante que el actor indica que lo escrito por él fue en razón de un engaño, estima el juzgador que esa situación, es decir la del engaño mismo, no quedó acreditado en el proceso. Por el contrario, existe prueba que a criterio del juzgador da congruencia a lo que en el documento se ha relacionado, como por ejemplo que el mismo actor reconoce en la confesión judicial prestada (respuestas a las preguntas veintiocho, veintinueve y treinta y cuatro) que fue él quien presentó la solicitud para requerir los estados de cuenta al Banco Industrial y que era del conocimiento del actor que en la fecha veintiocho de febrero de dos mil doce, el señor EDUARDO COHEN DETLEFSEN no se encontraba en el territorio guatemalteco, lo que da coherencia al...

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