Sentencia nº 3841-2013 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

13/10/2014 – LABORAL

3841-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-03841 Of. 2º.

JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil catorce.

Se continua con el tramite del juicio el cual fue puesto a la vista y se procede a dictar SENTENCIA dentro del proceso identificado en el acápite, el cual fue promovido por E.R.B.M., en contra de UNION MAYOREO, SOCIEDAD ANÓNIMA.LA PARTE ACTORAcompareció bajo la dirección y procuración del Abogado E.I.C. Vasquez.LA PARTE DEMANDADA: Compareció por medio del EJECUTOR ESPECIAL Y REPRESENTANTE LEGAL W.E.C.P., asesorada porla A.M.L.R., y señaló como lugar para recibir notificacionesla QUINTA AVENIDACINCO GUION CINCUENTA Y CINCO ZONA CATORCE EDIFICIO EUROPLAZA WORD BUSINESS CENTER TORRE DOS OFICINA CUATROCIENTOS CUATRO de esta ciudad.

Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si al D. le asiste el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte A.a que inicio su relación laboral con la entidad D.el dos de abril del año dos mil diez, finalizando la misma eltreinta y uno de mayo del dos mil trece, al haber sido despedido en formadirecta e injustificada, que desempeño el puesto deAsesor de Ventas, que laboro en una jordana diurna en el horario comprendido los días lunes de siete treinta horas a once horas, de martes a viernes de ocho horas a quince horas y los sábados de ocho horas a doce horas; que su salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue denueve mil trescientos quetzales. Que dio por agotada la vía conciliatoria administrativa según consta en adjudicación número R guión cero ciento uno guión diez mil doscientos noventa y siete guión dos mil trece tramitada antela Inspección Generalde Trabajo. Indica que la entidad D. constantemente le descontaba de su salario los pagos que sus clientes no realizaban, lo cual no estaba acordado ni es legal. El A. hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

D.C.D. DEMANDA: La parte D. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS PORLA PARTE ACTORA; FALTA DE DERECHO ENLA SOLICITUD DEPAGO DE VACACIONES y PAGO. Argumentando en cuanto ala PRIMERA EXCEPCIÓN: que se opone totalmente a las pretensiones de la parte A.a, ya que no es cierto que su representada se haya negado a pagar el total de las prestaciones irrenunciables e indemnización, habiendo pagado la totalidad de las mismas. Su Representada en ningún momento se negó a pagar las prestaciones irrenunciables e indemnización reclamadas, las cuales se ofrecieron al trabajador desde la fecha de su despido. Que los pagos reclamados son improcedentes, por la falta de veracidad de los hechos expuesto por la parte actora, primeramente porque la parte A.a no devengó el salario de nueve mil trescientos. Tal y como se convino con la parte actora, se estableció un salario mensual de dos mil ciento setenta y dos quetzales, mas la bonificación incentivo que regula el Decreto 78-89, el cual es variable en atención a la productividad y eficiencia del trabajador. Como era de conocimiento de la parte trabajadora, la bonificación incentivo por productividad y eficiencia es de carácter variable, y la misma, conforme lo regulado en el artículo 2º. dela Leyde Bonificación Incentivo, no incrementa ni sustituye el salario. Su Representada no se ha negado a pagar las prestaciones laborales e indemnización, sino ha sido la parte A.a la que se ha negado a recibir el monto de la liquidación correspondiente, no obstante ya se le han pagado las mismas. La parte A.a pretende el pago de las vacaciones correspondientes a los períodos del dos de abril del dos mil diez al dos de abril del dos mil once; del dos de abril del dos mil once al dos de abril del dos mil doce; y del dos de abril del dos mil doce al dos de abril del dos mil trece, cuando las mismas fueron debidamente gozadas, incluyendo dos días del período correspondiente al año dos mil trece, tal y como consta en las respectivas solicitudes de vacaciones de fechas quince de diciembre de dos mil diez, ocho de abril del dos mil once, seis de diciembre de dos mil once y veintidós de diciembre de dos mil doce, firmadas todas por la parte A.a, siendo improcedente el cobro de vacaciones de los períodos dos mil diez, dos mil once, y dos mil doce, las cuales ya fueron gozadas por el trabajador.La A.aincurre en falta de veracidad al señalar montos improcedentes de pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, y aguinaldo, en virtud de tomar en consideración un salario mensual inexistente, así mismo es inexistente los descuentos realizados a la parte A.a. Hace del conocimiento dela J. en todo momento su Representada ha ofrecido el pago de las prestaciones laborales e indemnización, negándose a recibirlo por lo cual son improcedentes los daños y perjuicios reclamados y en todo caso a la presente fecha ya se ha efectuado el pago reclamado. En cuanto ala EXCEPCION PERENTORIADE FALTA DE DERECHO ENLA P.D. indico que el actor solicita el pago de las vacaciones correspondientes a los períodos dos de abril del dos mil diez al dos de abril del dos mil once, del dos de abril del dos mil once al dos de abril del dos mil doce y del dos de abril del dos mil doce al dos de abril del dos mil trece, tal y como consta en las respectivas solicitud de vacaciones de fechas quince de diciembre de dos mil diez, ocho de abril de dos mil once, seis de diciembre de dos mil once y veintidós de diciembre de dos mil doce firmadas por la parte actora, dichos períodos de vacaciones fueron debidamente gozadas incluyendo dos días del período correspondiente al año dos mil trece, siendo improcedente el cobro de vacaciones de los periodos dos mil diez, dos mil once, y dos mil doce en virtud de haber sido gozadas por el trabajador, así mismo es improcedente el cobro de la totalidad de días del período dos mil trece en virtud de haber sido gozadas dos días del dicho período. Por lo que la presente excepción debe ser declarada con lugar. En cuanto a EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO, indico que la parte A.a mediante nota o carta de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, hace del conocimiento a su Representada que en virtud del préstamo con Cooperativa Parroquial Guadalupana R.L. se autorizó que se descontará de su salario la cantidad de novecientos quince quetzales mensuales, cantidad que incluye cincuenta quetzales en concepto deaportaciones,el siete de cada mes, a partir del mes de enero de dos mil trece, instrucción que se realiza en forma voluntaria, con la única finalidad de solventar los compromisos económicos con la entidad Cooperativa Parroquial Guadalupana, R.L. en la misma nota el actor faculta descontar el saldo del préstamo existente al momento de ocurrir la desvinculación con la entidad Unión Mayoreo, Sociedad Anónima independientemente de que si la finalización se dio por renuncia o por despido. En tal virtud, al ocurrir...

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