Sentencia nº 2624-2013 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

08/10/2014 – LABORAL

2624-2013

JUICIO ORDINARIO

01173-2013 02624 OFICIAL 1o

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, ocho de octubre del año dos mil catorce.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: H.C. REYES CANTE

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA, Autoridad Nominadora: DIRECCION DE INTELIGENCIA CIVIL DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.La Actoracompareció bajola Dirección Profesionalde los Abogados: M.I.A.E. y J.A.A.S., mientras que el Estado de Guatemala, lo hizo a través del Abogado: H.K.M.Z., en su calidad de Representante Legal del Estado.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado ordene al Estado de Guatemala, el pago de los salarios dejados de percibir correspondientes al período relacionado en su Demanda, así como el pago de Daños y Perjuicios, y el goce de su período de descanso pre y post natal.

DELA DEMANDA: E.A. el tres de agosto del dos mil nueve inició su relación laboral conla Autoridad Nominadora, bajo contrato administrativo reglón presupuestario cero veintinueve con una continuidad de trabajo de cuatro años. Se desempeñó como Médica y C. en forma personal atendiendo a los trabajadores de dicha entidad, bajo la dependencia continuada de su empleador a cambio de una retribución de doce mil quetzales los cuales percibía en forma mensual y consecutiva. Durante su relación laboral se le proporcionó espacio físico donde estaba instalada la clínica, además de mobiliario y equipo, útiles y enseres, teniendo un horario de trabajo y que anualmente se le renovaba su contrato. Agrega que el trece de agosto del dos mil doce se le diagnosticó embarazo, y que dio aviso a su empleador, y no obstante el uno de enero de dos mil trece no se le renovó el contrato, excusándose en el hecho de que por la naturaleza de su contratación no tenía obligación de continuidad. El treinta y uno de marzo del dos mil trece dio a luz a una menor que responde al nombre de L.I.C.R., y como consecuencia presentó su denuncia antela Inspección Generalde Trabajo quien ordenó su reinstalación, pero que en lugar de cumplirla, se le adecuó bajo contrato administrativo, pero esta vez en el reglón presupuestario subgrupo dieciocho a partir del doce de abril de dos mil trece. El Estado no obstante la orden de reinstalación, se ha negado a hacerla y a pagarle su salario a partir del uno de enero hasta el once de abril del dos mil trece, no habiendo gozado de su descanso pre y post natal.

D.C.D. DEMANDA: El Estado de Guatemala, contestó por escrito, en sentido negativo oponiéndose formalmente a las pretensiones dela A., fundamentando su oposición en doctrina constitucional y manifestando asimismo que de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo, el patrono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR