Sentencia nº 3396-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

01/10/2014 – LABORAL

3396-2013

ORDINARIO LABORAL 1173-2013-3396 OFICIAL 2º.

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, uno de octubre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido porG.Z.M.B.contraESTADO DE GUATEMALA (Entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS). La parte actora compareció asesorado porla Abogada M.Z.T., la demandadalaESTADO DEGUATEMALA (Entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS)compareció a través de su R.L.H.K.M., quien actuó bajo su propio auxilio y dirección.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante a ser: A) REINSTALADA; B) AL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR desde el momento del despido hasta que se haga efectiva su reinstalación; de conformidad con el memorial de demanda folios del tres al cinco, y las ampliaciones de fechas veintinueve de julio de dos mil trece, folios del quince al dieciséis; dieciséis de agosto de dos mil trece folios del diecinueve al veinte; diez de diciembre de dos mil trece, folio setenta; y diez de marzo de dos mil catorce folio setenta y ocho.

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la demandada el seis de junio del año dos mil once,fue despedido de forma directa e injustificadas el tres de mayo del año dos mil trece sin tomar en cuenta que estaba en período de lactancia; además de ello indico que estaba laborando por contrato bajo el renglón cero veintinueve y su contrato finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada contesto la demanda den sentido negativo por lo que manifestó que el Fondo Nacional parala Paz, suscribió contratos administrativos a plazo fijo, especificando en cada uno de ellos la duración del mismo, es decir que contenía el plazo o tiempo de duración, y que en el último los contratos suscritos fue el dos de eneros al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, sin embargo la entidad Fondo Nacional parala P. efectivo el contenido de la clausula OCTAVA que en forma literal establece: “…OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 1. ”FONAPAZ” sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado unilateralmente y en cualquier momento que lo considere conveniente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando únicamente para tal efecto la voluntad de FONAPAZ, y especialmente…”, por lo que ejercitó su derecho a ya...

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